REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diecisiete (17) de noviembre de dos mil once (2011).
201° y 152°
Vista la transacción suscrita entre las partes ciudadano ANGELMIRO CARRILLO GALVIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.556.453, asistido por el Abogado VINISIO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.006.082, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 28.174, parte demandada, y el Abogado ANTONIO RAMON PEÑALOZA, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA FILOMENA FIGUEROA PEREZ, parte demandante identificados en autos, en fecha siete (07) de noviembre de dos mil once (2011), y que corre inserta a los folios ocho (08) y vuelto y folio nueve (09) del Cuaderno de Embargo, realizada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Este Tribunal HOMOLOGA la misma, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Levántese la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Juzgado en fecha 25 de octubre de 2011, agréguese a los autos el recibo de intimación y auto de comparecencia librados a la parte demandada, y vista la diligencia de fecha 15 de noviembre de 2011, inserta al folio veinticinco (25) suscrita por la parte actora el Tribunal conforme a lo solicitado, firme como sea declarada la presente homologación, se ordenará el archivo definitivo del expediente. En cuanto a la copia fotostática certificada se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos para el fotocopiado de los folios a certificar. CUMPLASE.-
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
AJOB/jhp.-
LA SUSCRITA SECRETARIA JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente N° 1045-11. DEMANDANTE: MARIA FILOMENA FIGUEROA PEREZ DEMANDADO: ANGELMIRO CARRILLO GALVIS. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Certificación que hago en El Vigía, a los diecisiete (17) día del mes de noviembre de dos mil once (2011).


SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA