JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dieciocho (18) de noviembre de dos mil once (2011).-
201º Y 152º
Vista la solicitud de Declaración de Unicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos NICOLAS ALEXIS DIAZ VILORIA y WILMER VIDAL FUENMAYOR CARRUYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 10.719.017 y V.- 13.281.294, respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización La Florida, calle 3, entre avenidas 2 y 3, casa N° 2-55, sector El Paraíso, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, y el segundo en la urbanización Bubuquí II, edificio N° 06, apartamento 04-42, Parroquia Presidente Paéz de El Vigía estado Mérida y hábiles, asistidos en este acto por el Abogado RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, titular de la Cédula de identidad N° V.- 11.217.355, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.644, esta operadora de justicia para pronunciarse en relación a su admisibilidad encuentra pertinente hacer las siguientes consideraciones: advierte quien suscribe que en el escrito de solicitud entre otras menciones se indica que para el momento de su muerte, la de cuyus mantenía una relación estable de hecho con el ciudadano NICOLAS ALEXIS DIAZ VILORIA.

Ahora bien, el Juez para proceder a instruir justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de un hecho o derecho, debe adminicular todos los elementos probatorios aportados por la parte interesada; en el caso de marras, ciertamente fue presentada copia certificada del acta de defunción, en la que se indica la existencia de tal relación de hecho, empero las uniones concubinarias sólo pueden declararse a través de un juicio autónomo y mediante sentencia firme, tal y como lo destacó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia vinculante para todos los Tribunales del país, de fecha 15 de Julio de 2005.
De manera pues, que siendo como es que no consta fehacientemente la condición de concubino alegada por el solicitante, dado que la misma no ha sido legalmente declarada, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declara INADMISIBLE la presente solicitud. Así se decide.


JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO


SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N°1.430-11.


LA SRIA.























LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la solicitud Nª 1.430. SOLICITANTE: NICOLAS ALEXIS DIAZ VILORIA Y WILMER VIDAL FUENMAYOR CARRUYO. MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS. Certificación que hago a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).-


SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA