JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintitres (23) de noviembre de dos mil once (2011).
201° Y 152°
SOLICITANTES: JUNIOR EDUARDO MENDOZA MONTIEL y NELSIMAR ANDREINA GUTIERREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.- 16.467.854 y V.- 17.912.621, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía del estado Mérida, asistidos por el Abogado NORMANDY FERRER OSORIO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.328.847, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.887, domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia y hábil;
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos JUNIOR EDUARDO MENDOZA MONTIEL y NELSIMAR ANDREINA GUTIERREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.- 16.467.854 y V.- 17.912.621, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía del estado Mérida, asistidos por el Abogado NORMANDY FERRER OSORIO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.328.847, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.887, domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia y hábil. Solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha siete (07) de octubre de 2011, fue admitida la presente solicitud, por cuanto este Tribunal competente por el territorio y la materia en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndosele saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de que conste en autos la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público. El Alguacil del Despacho devuelve boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público de con competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en fecha diecinueve (19) de octubre de 2011. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JUNIOR EDUARDO MENDOZA MONTIEL y NELSIMAR ANDREINA GUTIERREZ MEDINA, celebrado por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Colón del Estado Zulia, correspondiente al año 2006, acta Nº 65, libro 01, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Carlos del Municipio Colón del Estado Zulia- SEGUNDO: Copias de Cédulas de los cónyuges JUNIOR EDUARDO MENDOZA MONTIEL y NELSIMAR ANDREINA GUTIERREZ MEDINA. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos JUNIOR EDUARDO MENDOZA MONTIEL y NELSIMAR ANDREINA GUTIERREZ MEDINA, manifiestan, que han permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, lo cual ratifican en el escrito libelar inserto al folio uno (01), suscrito por los cónyuges JUNIOR EDUARDO MENDOZA MONTIEL y NELSIMAR ANDREINA GUTIERREZ MEDINA, en el presente expediente. TERCERO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JUNIOR EDUARDO MENDOZA MONTIEL y NELSIMAR ANDREINA GUTIERREZ MEDINA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.- 16.467.854 y V.- 17.912.621, respectivamente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada, según matrimonio civil celebrado por ante la Coordinación Civil de la Parroquia San Carlos del Municipio Colón del Estado Zulia, correspondiente al año 2006, acta Nº 65. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal en cuanto a la liquidación de bienes de la sociedad conyugal, no dicta providencia alguna todo ello de conformidad con el encabezamiento del Artículo 173 del Código Civil en concordancia con el artículo 186 ejusdem, se declara extinguida la comunidad conyugal.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía a los veintitres (23) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las tres de la tarde.


Secretaria.




AJOB/lh.-






LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la Solicitud 1404-11. SOLICITANTES: JUNIOR EDUARDO MENDOZA MONTIEL y NELSIMAR ANDREINA GUTIERREZ MEDINA. MOTIVO: DIVORCIO 185-A. Y que se expide y certifica de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los veintitres (23) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA