JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011).
201° Y 152
Vencido el lapso para que la parte actora consignara la documentación, requerida por el Tribunal mediante auto de fecha veintidos (22) de noviembre de 2011, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declara INADMISIBLE la presente solicitud.
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA



AJOB/lh.-








LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original, que se encuentra en la solicitud N° 1436-11 SOLICITANTE: ANA MIREYA CONTERAS SANCHEZ. MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. Certificación que expido en la ciudad de El Vigía, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil once (2011)

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA