JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011).
201° Y 152°
SOLICITANTE: MARIA DAMIANA RIVAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 693.420, civilmente hábil y de este domicilio, asistida por el Abogado LUIS ALFONSO GARCIA VILLASMIL, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.086.769, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.785, del mismo domicilio y hábil.
ANTECEDENTES:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MARIA DAMIANA RIVAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 693.420, civilmente hábil y de este domicilio, asistida por el Abogado LUIS ALFONSO GARCIA VILLASMIL, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.086.769, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.785, del mismo domicilio y hábil, mediante la que solicita se le declare como Unica y Universal Heredera del causante JULIO CESAR PEREZ RIVAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.708.593, quien falleció a consecuencia de: PARO CARDIORESPIRATORIO, EDEMA CEREBRAL, el día diecinueve (19) de agosto de dos mil once (2011), según consta en acta de Defunción Nº 504, año 2011, que riela al folio tres (03) del presente expediente.
II
En fecha once (14) de noviembre de 2011, se admitió la solicitud y se fijó fecha para la declaración de los testigos. En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2011, rindieron declaración los testigos ciudadanas MARGARITA ORLANDA CONTRERAS ROSALES, ORLEDIS LOURDES VERGARA DE VERGARA y MARIA SORAIDA HERRERA DE ROSO titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 5.447.010, v.- 8.709.741 y V.- 4.699.127, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y once (11:00 am), respectivamente, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana MARIA DAMIANA RIVAS DE PEREZ, su difunto esposo ALEJANDRO PEREZ VALERO y al de cuyus JULIO CESAR PEREZ RIVAS, si por el conocimiento que de ella tienen les consta que el difunto JULIO CESAR PEREZ RIVAS fue su legítimo hijo y que es la única y universal heredera del fallecido JULIO CESAR PEREZ RIVAS . Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante JULIO CESAR PEREZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.708.593, a la solicitante MARIA DAMIANA RIVAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 693.420, civilmente hábil y de este domicilio. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia, igualmente se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas de la totalidad de la presente solicitud de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011).
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, y se cumplió con lo ordenado.
SRIA.
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la solicitud N°1424-11. SOLICITANTES: MARIA DAMIANA RIVAS DE PEREZ. MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).-
SECRETARIA
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
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