REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, ocho (08) de noviembre de dos mil once (2011).
201º y 152°

Vista la transacción suscrita entre las partes ciudadana SANDRA PATRICIA QUIÑONEZ, asistida por el Abogado ALFREDO MENDOZA, parte demandada y el Abogado BAUDILIO MARQUEZ FLORES, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER ROLDAN, parte demandante, identificados en autos, en fecha siete (07) de noviembre de dos mil once (2011), y que corre inserta al folios ciento veintiuno (121), ciento veintidós (122), ciento veintitrés (123) y ciento veinticuatro (124), del presente expediente, este Tribunal HOMOLOGA la misma impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Levántese la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR y el EMBARGO EJECUTIVO sobre un inmueble constituido por un lote de terreno propio y un inmueble sobre el construido, constituido por un Galpón de estructuras de concreto armado y cabilla, columnas de hierro y cabilla, techos de acerolit con estructuras de hierro estructural, con 4x2, paredes de bloques, pisos rústicos de cemento, un baño, un portón de hierro, instalaciones eléctricas y agua empotrada, sobre un área de terreno general de ciento cincuenta y dos metros cuadrados con noventa y siete centímetros (152.97 mts/2), ubicado en el sector conocido como Barrio San Isidro, avenida 17 Intersección y esquina con la Avenida 16, N° 11-32.A de la nomenclatura Municipal Vigente, Parroquia Rómulo Betancourt, territorio de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adrianí del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales. FRENTE: Con la Avenida 17, en una extensión de once metros (11mts). FONDO: Con mejoras que son de Natividad Varela, en la medida de diecinueve metros con tres centímetros (19.3 mts). COSTADO DERECHO VISTO DEL FRENTE AL FONDO: Con mejoras que son o fueron de Lucila Quiñones, en una extensión de dieciseis metros con treinta y tres centímetros (16.33 mts.). COSTADO IZQUIERDO VISTO EN EL MISMO SENTIDO QUE EL ANTERIOR LINDERO: Con la avenida 16, en igual medida de seis metros con noventa centímetros (6.90 mts), bien este que pertenece a la demandada SANDRA PATRICIA QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.462.542, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 06 de agosto de 2009, bajo el Nº 7, Protocolo 1º, tomo 4°, Trimestre 3º del referido año; y en consecuencia ofíciese al Registrador Público del Municipio Alberto Adriani Estado Mérida, a los fines de que se sirva hacer las anotaciones de ley correspondiente. Igualmente se ordena oficiar a la Depositaria Lex S.A, a los fines de informarle el cese de las funciones encomendadas por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha cuatro (4) de octubre de 2011 durante la práctica de la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal. Finalmente se ordena el archivo definitivo del expediente. CUMPLASE. -
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.
AJOB/lh.-
















LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente Nº 1008-11. Demandante: FRANCISCO JAVIER DURAN ROLDAN. Demandada: SANDRA PATRICIA QUIÑONEZ. Motivo: EJECUCION DE HIPOTECA. Certificación que hago en El Vigía, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).



SECRETARIA
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA