REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, SANTA CRUZ DE MORA, TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE.

201° Y 152°

SOLICITUD CIVIL N° 97-2011

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: PEDRO ALONSO ESCALANTE ORTIZ.


Vista la Solicitud que da inicio a las presentes actuaciones; relacionada con declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano: PEDRO ALONSO ESCALANTE ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.471.982, domiciliado en el Sector Los Higuerones, s/n, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, asistido por el Abogado JOSE LEONCIO SANCHEZ VELAZCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.940.101, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.014, en su condición de PADRE del ciudadano: RICARDO ALONSO ESCALANTE CAMACHO (fallecido). El Tribunal a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones: Consta en autos: Acta de Defunción Nº 801 de fecha 12-11-2011 expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña del Estado Mérida, que corre insertas a los folios Dos (2) y Tres (3) de las presentes actuaciones; Acta de Nacimiento del (Decuyus) RICARDO ALONSO ESCALANTE CAMACHO expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida Municipio Tovar del Estado Mérida, que corre inserta al folio Cuatro (4) de las presentes actuaciones; Acta Certificada de Matrimonio de los ciudadanos: PEDRO ALONSO ESCALANTE ORTIZ Y MARBELY SORAYA CAMACHO MOLINA, bajo el Nº 02, folio Nos. 2 y 3 y su vuelto del año 1979, expedida por la Alcaldía del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, que corre inserta al folio Cinco (5) de las presentes actuaciones; Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad del (Decuyus) ciudadano RICARDO ALONSO ESCALANTE CAMACHO quien era titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.209.356 y los ciudadanos: PEDRO ALONSO ESCALANTE ORTIZ Y MARBELY SORAYA CAMACHO MOLINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.471.982 y V-8.074.822 respectivamente que corren inserta en el folio (06) de las presentes actuaciones, así como el justificativo de testigos promovido y evacuado por ante este Tribunal, en fecha 29 de Noviembre de 2011 donde los ciudadanos: HERNANDEZ CHACÓN RAMÓN DE JESÚS y CARRERO MONTILLA JOSÉ JUAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-1.704.960 y V-4.468.499, respectivamente, manifiestan que conocen al solicitante: PEDRO ALONSO ESCALANTE ORTIZ Y MARBELY SORAYA CAMACHO MOLINA antes identificados, como padres del ciudadano: RICARDO ALONSO ESCALANTE CAMACHO y son los Únicos y Universales herederos del causante anteriormente mencionado y cumplidas como han sido las formalidades de ley al respecto, ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle a los ciudadanos: PEDRO ALONSO ESCALANTE ORTIZ Y MARBELY SORAYA CAMACHO MOLINA, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.471.982 y V-8.074.822 respectivamente y con domicilio en Jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Mérida, que son los “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del causante RICARDO ALONSO ESCALANTE CAMACHO, quien era, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.209.365, quien estuvo domiciliado en Residencias El Trapiche Torre E-1, Apto 2-2, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y que falleció Ab-intestato el día 11 de Noviembre de 2011 por Estallido de Corazón e Hígado, Traumatismo Craneoencefálico Severo, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta de defunción la cual corre agregada a los folios Dos (2) y Tres (3) de la presente solicitud. Quedan a salvo los derechos de terceros.- Déjese constancia de lo actuado en el libro diario de este Juzgado y copia fotostática simple del mismo en el archivo de este Tribunal, entréguese original a los interesados. Déjese transcurrir, el lapso legal de apelación de conformidad con el artículo 896 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZA TITULAR



ABG. ENID DEL VALLE RAMÍREZ


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ