REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 2010-061.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día dieciocho (18) de octubre del año dos mil diez (2010), por ante este Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, los ciudadanos DUVELYS VIRGINIA VILLALOBOS CASTILLO y LENIN MARINO BARRIOS ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-13.825.823 y V-13.064.316, respectivamente, domiciliados en Nueva Bolivia, Edificio Lani, Piso 3, apartamento Nª 10, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, asistidos por la Abogada en ejercicio YESSAMING DEL CARMEN FONSECA DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.217.721, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.013, acuden para solicitar la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento.-
En resolución dictada en fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil diez (2010), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2011, los ciudadanos DUVELYS VIRGINIA VILLALOBOS CASTILLO y LENIN MARINO BARRIOS ARAUJO, antes identificados, asistidos por la Abogada en ejercicio YESSAMING DEL CARMEN FONSECA DE BARRIOS, presentaron Escrito donde solicitaron, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año de la separación convenida en este Tribunal. Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos DUVELYS VIRGINIA VILLALOBOS CASTILLO y LENIN MARINO BARRIOS ARAUJO; hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en autos haberse reconciliado los solicitantes; es como se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, y no habiendo oposición a la presente causa, considera esta Juzgadora que es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos DUVELYS VIRGINIA
VILLALOBOS CASTILLO y LENIN MARINO BARRIOS ARAUJO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que ellos contrajeron el día cuatro (04) de septiembre del año dos mil ocho (2008) , por ante la Registradora Civil de la Parroquia Bobures, Estado Zulia, según Acta Nº 016.
Asimismo, se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y declaran expresamente que no adquirieron bienes.
Una vez declarada firme la presente Sentencia, se acuerda oficiar a la Registradora Civil de la Parroquia Bobures, Municipio Sucre del Estado Zulia, así como a la Oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que se sirva estampar la Nota marginal correspondiente.
Se omite la notificación de las partes, por cuanto la sentencia fue dictada dentro del lapso legal.
Publíquese, Regístrese.-
Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados. Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Nueva Bolivia, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.
|