REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
EXPEDIENTE N° 2010-063.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día veintinueve (29) de octubre del año dos mil diez (2010), por ante este Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas del Estado Mérida, los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO ALBARRAN CASTILLLO y ANA YASMELI ROJAS BARON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.323.553 y V-11.318.116, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, asistidos por el Abogado LEANDRO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.232, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.-
En resolución dictada en fecha dos (02) de noviembre del año dos mil diez (2010), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha veintitrés (23) de Diciembre de 2010, se acordó Notificar a la FISCAL ESPECIAL DECIMA PRIMERA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en el Vigía, cumpliéndose la misma el día 25 de Enero de 2011, cuya Boleta fue remitida con oficio N° 14F11-0050-2011, recibida en este Despacho y consignándose al Expediente en fecha 18 de Marzo de 2011, conociendo de esta solicitud el FISCAL ESPECIAL DECIMO PRIMERO (E) DEL MINISTERIO PUBLICO PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
En fecha dos (02) de noviembre de 2011, los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO ALBARRAN CASTILLLO y ANA YASMELI ROJAS BARON, antes identificados, asistidos por el Abogado LEANDRO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.232, mediante diligencia solicitaron, la conversión de la separación en divorcio, alegando haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación. Ahora bien,
por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO ALBARRAN CASTILLLO y ANA YASMELI ROJAS BARON; hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en autos haberse reconciliado los solicitantes; es como se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, y no habiendo oposición a la presente causa, considera esta Juzgadora que es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO ALBARRAN CASTILLLO y ANA YASMELI ROJAS BARON, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día dieciséis (16) de diciembre del año dos mil seis (2006), por ante la Prefectura Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, según Acta N° 28.
Asimismo, se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni fomentaron bienes gananciales que puedan ser objeto de partición.
Una vez declarada firme la presente Sentencia, se acuerda oficiar a la Registradora Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, así como a la Oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que se sirva estampar la Nota marginal correspondiente.
Se omite la notificación de las partes, por cuanto la sentencia fue dictada dentro del lapso legal.
Publíquese, Regístrese.-
Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados. Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Nueva Bolivia a los siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2.011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Abg. Mirelis C. Moreno C.
La Jueza Temporal.
Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.
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