REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


201° y 152°

SOLICITUD NRO. 7178.



S O L I C I T A N T E : MARIA TERESA QUINTERO DE LINARES.

M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 19 de SEPTIEMBRE de 2011.


VISTOS .-


L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARIA TERESA QUINTERO DE
LINARES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.007.427, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 47.420; de este domicilio y hábil; solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: MARIA TERESA QUINTERO DE LINARES, LISMAR LINARES QUINTERO, ELIS ARGENIS LINARES QUINTERO y ANNY ROSAIDA LINARES QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 6.007.427, 11.715.863, 12.205.163 y 16.792.079, de este domicilio y hábiles, en sus condiciones de conyugue e hijos del causante, ELIS ARGENI LINARES MORILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.485.701, quien falleció ab-intestato el 30 de Junio del 2011, según consta en Acta de Defunción Nº 145, certificación de fecha 01 de Julio del año 2011, emitida por la abogada CAMILO MIGUEL ANGEL ROJAS, Registrador Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, quien fuera esposo de la solicitante y padre de los ciudadanos: LISMAR LINARES QUINTERO, ELIS ARGENIS LINARES QUINTERO y ANNY ROSAIDA LINARES QUINTERO, según consta en el Acta de Matrimonio y las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigo, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos MARIA TERESA QUINTERO DE LINARES, LISMAR LINARES QUINTERO, ELIS ARGENIS LINARES QUINTERO y ANNY ROSAIDA LINARES QUINTERO, como únicos y universales herederos del causante ELIS ARGENI LINARES MORILLO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. -----------------------------------------------------
Con fecha 19 de Septiembre de 2011, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen la solicitante y los hijos del causante: MARIA TERESA QUINTERO DE LINARES, LISMAR LINARES QUINTERO, ELIS ARGENIS LINARES QUINTERO y ANNY ROSAIDA LINARES QUINTERO, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante ELIS ARGENI LINARES MORILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.485.701, quien falleció ab-intestato el 30 de Junio del 2011, según consta en Acta de Defunción Nº 145, certificación de fecha 01 de Julio del año 2011, emitida por la abogada CAMILO MIGUEL ANGEL ROJAS, Registrador Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en consecuencia solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELIS ARGENI LINARES MORILLO.-----------------------------------------------------

MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ELIS ARGENI LINARES MORILLO, MARIA TERESA QUINTERO DE LINARES, LISMAR LINARES QUINTERO, ELIS ARGENIS LINARES QUINTERO y ANNY ROSAIDA LINARES QUINTERO. El causante, la solicitante y los hijos del causante, respectivamente.----------------------------------------------
Segundo: Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 38, expedida en fecha 12/07/2.011, de los ciudadanos ELIS ARGENI LINARES MORILLO, MARIA TERESA QUINTERO DE LINARES. El causante y la Solicitante.----------------
Tercero: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento Nos. 748, 2048 y 295, expedidas en fechas 20/07/20111, y 21/07/2011 de los ciudadanos LISMAR LINARES QUINTERO, ELIS ARGENIS LINARES QUINTERO y ANNY ROSAIDA LINARES QUINTERO. Hijos del causante.
Cuarto: Declaración realizada por ante la NOTARIA PUBLICA SEGUNDA DEL ESTADO MÉRIDA y ratificada por ante este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, por los ciudadanos JOSE RAFAEL TORO GUERRERO y ROLANDO JACINTO VERA; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente, previo juramento procedieron a Ratificar las declaraciones en fecha 22 de Septiembre del 2011.
Quinto: Copia certificada del Acta de defunción Nº 145, expedida en fecha 01/07/2.011, del ciudadano ELIS ARGENI LINARES MORILLO. El causante ----
Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.--------------------------------------------------------------------------
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.--------------
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante ELIS ARGENI LINARES MORILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.485.701, quien falleció ab-intestato el 30 de Junio del 2011, a los ciudadanos: MARIA TERESA QUINTERO DE LINARES, LISMAR LINARES QUINTERO, ELIS ARGENIS LINARES QUINTERO y ANNY ROSAIDA LINARES QUINTERO, conyugue e hijos del causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. ---------------------------
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. ----------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, al Primer (01) día del mes de Noviembre de 2011.
LA JUEZ TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA


LA SECRETARIA:


ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Tres de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,