REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

201° y 152°


SOLICITUD NRO.8127.
S O L I C I T A N T E: YASNAY LIZANDRA DELGADO, por medio de su apoderada
Livia Coromoto Guerrero Quintero.

M O T I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO


FECHA DE ADMISION: 11 DE JULIO DE 2011


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana YASNAY COROMOTO GUERRERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.099.171, domiciliada en esta ciudad de Mérida y hábil, por medio de su Apoderada Judicial, Abg. LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V.-8.023.203, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1976, signada con el Nro. 313, la cual obra en el presente expediente. Manifiesta la solicitante que en su partida de nacimiento al momento de hacer la presentación, por su madre, ciudadana MARIA CLEOFE DELGADO, lo hizo con el Nro. De Cédula 8.017.822, número de identificación éste que vino utilizando por muchos años, hasta que en el año 2006, fue a renovar la cédula y se consiguió que ese numero de cédula estaba asignado a otra persona, específicamente a la ciudadana Clementina Peña de Gallardo y que el número de Cédula 8.017.822, le pertenece a ésta ciudadana y no a la madre de la solicitante, razón por lo que le anularon éste número y le asignaron el Nro. 25.793.286, lo cual se evidencia de los documentos consignados, los cuales obran en la presente solicitud”.

L A M O T I V A

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de partida de nacimiento de la ciudadana YASNAY LIZANDRA DELGADO. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante ciudadana, DELGADO, YASNAY LIZANDRA. B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YASNAY LIZANDRA DELGADO, expedida por la abogado DIANA SAAB SAAB, Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1976, Folio Nº 312, Partida Nº 313 e igualmente expedida por el Registro Principal del Estado Mérida. C) Documento expedido por el Registro Electoral- Consulta de Datos, correspondiente a la ciudadana Peña de Gallardo Clementina. D) Documento expedido por el SAIME, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, en la cual hace constar que aparece registrada en una tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la cédula de Identidad Nro. 25.793.286 expedida en MOVIL MIS. IDENT. MF085, el día 25 de Octubre de 2006, correspondiente a la ciudadana MARIA CLEOFE DELGADO y documento mediante el cual se le anula el Número de Cédula 8.017.822 a la ciudadana MARIA CLEOFE DELGADO. E) Copias simples de las Cédulas de identidad de la ciudadana MARIA CLEOFE DELGADO, una identificada con el Nro. 8.017.822 y la otra con el Nro. 25.793.286. F) Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano ADRIAN E. GELVES O., G) Edicto librado en la presente causa publicado en el Diario El Nacional de fecha 04 de Agosto de 2010.- ------------------------------------------------------------
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error o el cambio señalado por la solicitante en cuanto al número de cédula de su madre, ciudadana MARIA CLEOFE DELGADO. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error y el cambio invocado que aparece en la partida de nacimiento Nro. 213, de la ciudadana YASNAY LIZANDRA DELGADO, llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.976, razón por la cual la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.


L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 313 inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1976, Folio Nº 312, correspondiente a la ciudadana YASNAY LIZANDRA DELGADO, en el entendido de que en el original y en el duplicado que reposa en el Libro de Partidas de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el Número de Cédula de Identidad de la madre de la ciudadana YASNAY LIZANDRA DELGADO, ciudadana MARIA CLEOFE DELGADO, en la forma siguiente: “titular de la cédula de identidad Nº V- 25.793.286”. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida,1º de Noviembre de 2011.
LA JUEZ TITULAR:

Dra. FRANCINA M. RODULFO A.

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 2:30 p.m., y se dejó copia certificada.
La Secretaria: