JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
201° y 152°

SOLICITUD NRO. 8154.-

S O L I C I T A N T E: ERNESTO BASTIDAS UZCATEGUI, ELSY OROMOTO BASTIDAS UZCATEGUI Y OTROS, POR MEDIO DE SU APODERADA JUDICIAL ABOGADA ZORAIDA PAREDES

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.

FECHA DE ADMISION: 20 DE SEPTIEMBRE DE 2011

VISTOS .-

L A N A R R A T I V A

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual los ciudadanos ERNESTO BASTIDAS UZCATEGUI, ELSY COROMOTO BASTIDAS UZCATEGUI, ELVA TERESA BASTIDAS UZCATEGUI, JOSE AMADO BASTIDAS UZCATEGUI Y MARIA AUXILIADORA BASTIDAS UZCATEGUI, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 8.029.329, 9.473.421, 8.000.262, 11.951.919, 8.000.263, respectivamente, de este domicilio y hábiles y el ciudadano MARCOS TULIO BASTIDAS UZCATEGUI(Fallecido), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro. 10.103.768, de este domicilio y hábil, por medio de su apoderada judicial, abogada ZORAIDA PAREDES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro. 8.004.328, de este domicilio y hábil, solicitan la Rectificación de las ACTAS DE NACIMIENTO, asentadas por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, y por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, perteneciente AL Registro Civil de la Parroquia El Llano los siguientes ciudadanos: ELSY COROMOTO BASTIDAS UZCATEGUI, asentada bajo los Nros 1878, de fecha 19 de Agosto de 1966, ERNESTO BASTIDAS UZCATEGUI, asentada bajo el Nro. 508, de fecha 12 de Marzo de 1962 y de MARCOS TULIO BASTIDAS UZCATEGUI, asentada bajo el Nro. 1629, de fecha 28 de Agosto de 1963, y por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, los siguientes ciudadanos: ELVA TERESA BASTIDAS UZCATEGUI, según acta Nro. 4, de fecha 07 de Enero de 1960, MARIA AUXILIADORA BASTIDAS UZCATEGUI, según acta Nro. 42, de fecha 16 de Septiembre de 1957, y JOSE AMADO BASTIDAS UZCATEGUI, según acta Nro. 95 de fecha 28 de Octubre de 1969, y el acta de Defunción de MARCOS TULIO BASTIDAS UZCATEGUI, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nro. 147, de fecha 19 de Julio de 2011.

Manifiestan los solicitantes que en las ACTAS DE NACIMIENTO, antes mencionadas, que al momento de REALIZAR DICHOS ASIENTOS se cometieron unos errores materiales e involuntarios, por cuanto se transcribieron mal los nombres de los padres, ya que en algunas partidas se colocó el nombre del padre como CARMELO, siendo lo correcto CARMEN ANTONIO, y en el nombre de la MADRE en algunas de las partidas se colocó como ELADIA, MARIA EULOGIA o como ELODIA, siendo lo correcto MARIA EULALIA.

Por auto de fecha Veinte de Septiembre de 2011, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Actas de Nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el Nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar lo indicado en el libelo de la demanda. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Instrumento Poder conferido por los solicitantes a la abogada ZORAIDA PAREDES Y YOSTON C. RANGEL. B) Certificación del Acta de Defunción, perteneciente al causante MARCOS TULIO BASTIDAS UZCATEGUI. C) CERTIFICACION DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida y Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida. D) Certificación de las actas de nacimiento perteneciente a los ciudadanos CARMEN ANTONIO BASTIDAS Y MARIA EULALIA UZCATEGUI, expedidas por la Junta Parroquial Las Mesitas de la Parroquia General Ribas del Municipio Boconò del Estado Trujillo y Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, respectivamente. E) certificación de las Actas de Defunción de los causantes CARMEN ANTONIO BASTIDAS Y MARIA EULALIA UZCATEGUI DE BASTIDAS. F) Copias simples de las cédulas de Identidad de los solicitantes.-
Obra a los folios 08, 10, 12, 14, 16, y 18, originales de las actas de nacimiento de los ciudadanos ELSY COROMOTO, ERNESTO, MARCOS TULIO, ELVA TERESA, MARIA AUXILIADORA Y JOSE AMADO BASTIDAS UZCATEGUI, así mismo obra a los folios 21 y su vuelto y folio 22, las certificaciones de las actas de nacimiento de sus padres, ciudadanos CARMEN ANTONIO BASTIDAS Y MARIA EULALIA UZCATEGUI DE BASTIDAS (fallecidos)).
Igualmente obra al folio 33 la Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su condición de Fiscal de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida y al folio 37 el Edicto publicado en el Diario El Nacional de fecha 04 de Octubre de 2011.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores señalados por los solicitantes en cuanto a que en algunas partidas se colocó el nombre del padre como CARMELO, siendo lo correcto “CARMEN ANTONIO”, y en el nombre de la madre en algunas de las partidas se colocó como ELADIA, MARIA EULOGIA o como ELODIA, siendo lo correcto “MARIA EULALIA”.
Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a los errores invocados que aparecen en las ACTAS DE NACIMIENTO, pertenecientes a los ciudadanos ERNESTO BASTIDAS UZCATEGUI, ELSY COROMOTO BASTIDAS UZCATEGUI, ELVA TERESA BASTIDAS UZCATEGUI, JOSE AMADO BASTIDAS UZCATEGUI Y MARIA AUXILIADORA BASTIDAS UZCATEGUI y MARCOS TULIO BASTIDAS UZCATEGUI, razón por la cual lo solicitado en el escrito a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTOS, asentadas por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, y perteneciente a los ciudadanos ELSY COROMOTO BASTIDAS UZCATEGUI, asentada bajo los Nros 1878, folio 19, de fecha 19 de Agosto de 1966, ERNESTO BASTIDAS UZCATEGUI, asentada bajo el Nro. 508, folio 259, de fecha 12 de Marzo de 1962 y de MARCOS TULIO BASTIDAS UZCATEGUI, asentada bajo el Nro. 1629, folio 327, de fecha 28 de Agosto de 1963, y por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, los siguientes ciudadanos: ELVA TERESA BASTIDAS UZCATEGUI, según acta Nro. 4, folio 04, de fecha 07 de Enero de 1960, MARIA AUXILIADORA BASTIDAS UZCATEGUI, según acta Nro. 42, folio 023, de fecha 16 de Septiembre de 1957, y JOSE AMADO BASTIDAS UZCATEGUI, según acta Nro. 95, folio 96, de fecha 28 de Octubre de 1969.
En consecuencia se le ordena a los respectivos Registradores Civiles a realizar las rectificaciones correspondientes, en el entendido de que en LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO antes mencionadas, aparezca en lo sucesivo el nombre del padre como “CARMEN ANTONIO” y el nombre de la madre como “MARIA EULALIA”, como es debido y no como se dice y se lee. Queda así rectificada dichas ACTAS DE NACIMIENTO. .
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, Y AL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, ASI COMO AL REGISTRDOR PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA, con el objeto de que estampen las respectivas notas marginales correspondientes. Se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil. ------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de Noviembre de dos mil once.-.
LA JUEZA TITULAR:

ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 03:00 p.m. y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA