JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, catorce de noviembre de dos mil once.-
201º Y 152º
EXPEDIENTE Nº 8119.-
DEMANADANTE: GUILLEN MAGALY COROMOTO, representada por la ABG. CONSUELO DEL CARMEN UZCATEGUI GUILLEN, como endosataria en procuración.
DEMANDADO: PEÑA CARMEN JOSEFINA.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Vista la transacción celebrada por ante este Juzgado, en fecha 08 de los corrientes, que riela inserta al folio 35 del presente expediente, suscrito tanto por la ciudadana Abogada CONSUELO DEL CARMEN UZCATEGUI GUILLEN, en su condición de endosataria en procuración, así como por la ciudadana CARMEN JOSEFINA PEÑA, PARTE DEMANDADA, en forma expresa convienen en la demanda y la parte demandada se obliga al pago total de la obligación de la deuda la cual la realizará en tres pagos, finalizando los mismos el 15 de diciembre del corriente año. La parte Actora acepta la proposición expuesta por la parte demandada en los términos establecidos En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha homologación, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, los contratos no tiene efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la expresada transacción y le impartió el carácter de sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada; y por haberlo solicitado las partes intervinientes en el juicio no se archiva el presente expediente hasta tanto conste en autos el pago de la obligación contraída. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
ABG./POL. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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