JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
201° Y 152°
EXPEDIENTE NRO. 8033
DEMANDANTE: LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA
DEMANDADO: COROMOTO LEON VILORIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
En fecha Diez y seis (16) de Marzo de 2011, por distribución se recibieron las presentes actuaciones, contentivas de la demanda presentada por el abogado LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro. 11.960.487, de este domicilio y hábil, CONTRA la ciudadana COROMOTO LEON VILORIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro. 12.540.451, de este domicilio y hábil, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, estimando la acción en la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 39.375,00), equivalentes a (518.09UT).
Por auto de fecha 17 de Marzo de 2011, se formó expediente, se le dio entrada y se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la intimación de la parte demandada a los fines de que pague la cantidad intimada o haga oposición al decreto intimatorio, librándose los correspondientes recaudos de intimación y haciéndosele entrega al Alguacil para la intimación de la demandada.
En fecha 12 de Abril del 2011, diligencia el abogado LUIS ALFONSO CHOURIO en su condición de parte demandante, y consigna los emolumentos al Alguacil a los fines de la intimación de la demandada.
Observa este Tribunal que desde esta fecha 12 de Abril de 2011, no consta en autos actuación procesal que refleje interés de la parte actora en impulsar la demanda y hasta la presente fecha han transcurrido más de siete (07) meses de inactividad procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. ---------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Quince de Noviembre de dos mil once.-
LA JUEZ:
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las once y treinta de la mañana- Se libró la respectiva boleta de notificación y se dejó copia
La secretaria
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