REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
201° y 152°
SOLICITUD Nº 7207.
SOLICITANTE: RUIZ BLANCO ZOLIMARY, debidamente asistida del abogado OMAR PEÑA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
FECHA DE ADMISION: 28 DE OCTUBRE DE 2011.
VISTOS.-
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por la ciudadana RUIZ BLANCO ZOLIMARY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13.649.061, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el Abogado OMAR ALFREDO PEÑA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.037.683, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118459, de este domicilio y hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, a la solicitante, sobre una casa para habitación familiar, ubicada en el Municipio Libertador Parroquia Caracciolo Parra de esta ciudad de Mèrida, precisamente en la calle Principal El Tejar casa Nro. 04, con calle las Delicias, frente a la Urbanización El Bosque, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Por el FRENTE. Con calle las Delicias con una extensión de 9,00 mts, por el COSTADO DERECHO: Colinda con la casa de la familia Crispin Sánchez, casa Nro. 06, con una extensión de 18,50 metros por el FONDO: Colinda con la familia Montilla, casa Nro. 54-67, con una extensión de 8,50 metros, por el COSTADO IZQUIERDO: Con la familia José Ruiz, casa Nro. 02, con una extensión de 20,30 metros, el terreno tiene una área aproximada de 170 metros cuadrados. Dicha casa fue realizada con fundaciones directas de cabilla y cemento, paredes de bloque y cemento frisado, instalaciones eléctricas, puerta de acceso al inmueble es de hierro y marco de metal, techo de zinc, los pisos en su mayoría son de cemento liso, las ventanas son de hierro basculante sin vidrio.
El Inmueble consta de las siguientes dependencias: Una (1) sala área de servicios, Dos (2) habitaciones, un (1) Baño, una (1) cocina
Alega la solicitante que la casa anteriormente descrita se encuentra deteriorada e inhabitable, y que tiene 37 años viviendo en dicho inmueble.
Anexa a la solicitud:
a) Fotografías donde se demuestra que dicho inmueble se encuentra totalmente deteriorada e inhabitable.
b) Hoja de Catastro del Municipio Libertador del Estado Mérida.
c) Actuaciones relacionadas con un Justificativo de testigos, evacuado por este Tribunal.
Por auto de fecha 28 de Octubre de 2011, se formó expediente, se le dio entrada y se admitió dicha solicitud cuanto ha lugar en Derecho.
Este Tribunal considera procedente las testimoniales rendidas por los ciudadanos REINALDO JAVIER RAMIREZ RODRIGUEZ, JAIRMAR JOSUE RAMIREZ PEREZ, MARIA RIVAS Y JOSE GUIDO MORENO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- 16.199.647, 14.267.732, 10.712.234, y 2.459.326, en su orden, por ante este Tribunal, se les aperturó el acto y se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, donde señalan, que sí conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de treinta y cinco años a la ciudadana ZOLIMARY RUIZ BLANCO; y que saben y les consta que la ciudadana antes mencionada ocupa dicho inmueble desde hace mas de treinta y cinco años; y que ella ha vivido ahí en forma pacifica e ininterrumpida. El Tribunal observa que de las declaraciones rendidas por los testigos promovidos y antes mencionados, que los mismos no presentan contradicciones, obteniendo pleno valor.
Se evidencia claramente la pretensión y fundamento del solicitante, y siendo competente este Juzgado, según resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: ZOLIMARY RUIZ BLANCO, ya identificada, sobre las Bienhechurìas existentes y deterioradas, indicadas con anterioridad; configurándose esta solicitud en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LAS BIENHECHURÍAS EXISTENTES Y DETERIORADAS A FAVOR DE LA CIUDADANA ZOLIMARY RUIZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro.13.649.061. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de 2011.
LA JUEZ TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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