REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL



201° y 152°

SOLICITUD NRO.7205.

S O L I C I T A N T E: ELBA ROSA GUZMAN PEREZ.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 27 de octubre de 2011.


VISTOS.-

L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ELBA ROSA GUZMAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.476.947, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por la Abogada Nubia Elizabeth Sosa Márquez, titular de la cédula de identidad Nº 17.455.776, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.071, solicita se le declare a ella como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante WILSON YORDANY MURILLO GUZMAN, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.995.547, quien falleció ab-intestato el 24 de abril de 2011, según consta en Acta de Defunción Nº 135, folio 0135, de fecha 01 de agosto de 2011, emitida Registradora Civil de la Parroquia DOMINGO PEÑA, Municipio Libertador del Estado Mérida, Abogada ALBA MAYIRA PARRA DE VARGAS con firma ilegible y sello húmedo del referido Registro, quien fuera hijo de la Solicitante, según consta en el Acta de nacimiento anexa, no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, a la ciudadana ELBA ROSA GUZMAN PEREZ como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante WILSON YORDANY MURILLO GUZMAN , de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 27 de octubre de 2011, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: ELBA ROSA GUZMAN PEREZ ya identificada, que es la única, legítima y universal heredera del causante WILSON YORDANY MURILLO GUZMAN, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.995.547, quien falleció ab-intestato el 24 de abril de 2011, según consta en Acta de Defunción Nº 135, folio 0135, de fecha 01 de agosto de 2011, emitida Registradora Civil de la Parroquia DOMINGO PEÑA, Municipio Libertador del Estado Mérida, Abogada ALBA MAYIRA PARRA DE VARGAS con firma ilegible y sello húmedo del referido Registro en consecuencia solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante WILSON YORDANY MURILLO GUZMAN.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Acompaña copia simple de la cédula de identidad del causante WILSON YORDANY MURILLO GUZMAN, Segundo: Copia Certificada del Acta de Defunción nº 135, de fecha 01 de agosto de 2011. Tercero: copia del acta de nacimiento del ciudadano: WILSON YORDANY MURILLO GUZMAN. Cuarto: declaración realizada por los ciudadanos: NEREIDA GALVIS SANTOYO Y MARIA ELODIA ALIZO VILORIA, en fecha 14 de los corrientes, donde se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados las documentales presentadas por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestra el vínculo filiatorio del cual le piden a esta autoridad competente, la declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante WILSON YORDANY MURILLO GUZMAN. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, quedó demostrado la filiación y en consecuencia se le declara UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA en consecuencia; téngase como Única y Universal Heredera del causante WILSON YORDANY MURILLO GUZMAN., que en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.995.547; a la ciudadana: ELBA ROSA GUZMAN PEREZ, identificada plenamente. Madre del causante. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diez y ocho días del mes de noviembre de dos mil once.
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:00.a.m, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA