EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Dieciocho de Noviembre de dos mil once.-

201º y 152 º
SOLICITUD Nº 7206
SOLICITANTE: RAMONA EMERITA CONTRERAS DE ANGULO.
MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DE LA NARRATIVA

En fecha 25 de Noviembre del 2011, se introdujo para su respectiva distribución por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 26 de Noviembre del 2011, le correspondió a este Juzgado por Distribución, conocer de la solicitud interpuesta por la ciudadana RAMONA EMERITA CONTRERAS DE ANGULO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 1.806.431, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por el abogado ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 8.045.533, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 37.142, de este domicilio y hábil, en la cual solicita se le reconozca como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE NEPTALI ANGULO, a la mencionada ciudadana quien era su cónyuge y a los ciudadanos ELIDA TERESA ANGULO CONTRERAS, BELKIS RAMONA ANGULO CONTRERAS, NELLY DEL CARMEN ANGULO CONTRERAS, GERARDO ALFONSO ANGULO CONTRERAS, CIRO ANTONIO ANGULO CONTRERAS, JOSE OMAR ANGULO CONTRERAS, DANIEL ANTONIO ANGULO CONTRERAS Y JOSE LUIS ANGULO CONTRERAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 8.014.297, 8.021.089, 8.030.147, 8.028.435, 8.028.947, 8.033.452, 8.042.140 y 10.717.396, respectivamente, como hijos del causante, JOSE NEPTALI ANGULO, quien falleció en esta ciudad de Mèrida, el dìa 27 de Julio de 2011, y quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cèdula de Identidad Nro. 3.760.929, de este domicilio y hábil..
Este Tribunal visto el contenido de la solicitud inserto al folio 01 y su vuelto y folio 02, y los recaudos que la acompañan, por auto de fecha 27 DE Octubre de 2011, forma expediente y le da entrada en el libro respectivo bajo el Nro. 7206, admitiendo la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, exhortando a la solicitante indicar los nombres de los testigos que rendirán declaración, relacionada con la solicitud interpuesta.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A-. Certificación del Acta de defunción del causante JOSE NEPTALI ANGULO, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Mariano Picòn Salas del Municipio Libertador del Estado Mèrida.-
B.- Certificación del Acta de Matrimonio del causante con la ciudadana RAMONA EMERITA CONTRERAS, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mèrida.
C-. Certificación de las Actas de Nacimiento, de los ciudadanos ELIDA TERESA ANGULO CONTRERAS, BELKIS RAMONA ANGULO CONTRERAS, NELLY DEL CARMEN ANGULO CONTRERAS, GERARDO ALFONSO ANGULO CONTRERAS, CIRO ANTONIO ANGULO CONTRERAS, JOSE OMAR ANGULO CONTRERAS, DANIEL ANTONIO ANGULO CONTRERAS Y JOSE LUIS ANGULO CONTRERAS, hijos del causante,.
D-. Copias simples de las cédulas de Identidad de causante, de la cónyuge del causante y de los hijos.

Por auto de fecha 31 de Octubre de 2011, se fijó día y hora para que los ciudadanos MAGDALENA ISABEL MORALES DE PEÑA, MISAEL ENRIQUE NOVOA SEÑA Y LEONEL DE JESÚS MALDONADO MALDONADO, testigos éstos que fueron promovidos por la solicitante rindan sus declaraciones, relacionado con la solicitud interpuesta.
En fecha 03 de Noviembre de 2011, día y hora fijados por el Tribunal, para que tenga lugar el acto de declaración de los testigos promovidos, comparecieron los ciudadanos MAGDALENA ISABEL MORALES DE PEÑA Y MIAEL ENRIQUE NOVOA SEÑA y rindieron sus respectivas declaraciones, declarándose desierto el acto del ciudadano LEONEL DE JESUS MALDONADO MALDONADO.

En fecha 14 de Noviembre de 2011, diligenció la solicitante, ciudadana RAMONA EMERITA CONTRERAS DE ANGULO, asistido de abogado y renunció a la declaración del testigo promovido, ciudadano LEONEL DE JESUS MALDONADO MALDONADO. Igualmente solicitó al Tribunal dictar la correspondiente sentencia.
Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A

Revisada exhaustivamente la solicitud presentada así como los documentos consignados anexos a la misma, se evidencia AL FOLIO (06) Acta de defunción, perteneciente al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSE NEPTALI ANGULO quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro. 3.760.929, y en la misma se indica que “……. Era casado con RAMONA EMERITA CONTRERAS DE ANGULO y que deja ocho hijos: TERESA ANGULO CONTRERAS, BELKIS RAMONA ANGULO CONTRERAS, NELLY DEL CARMEN ANGULO CONTRERAS, GERARDO ALFONSO ANGULO CONTRERAS, CIRO ANTONIO ANGULO CONTRERAS, JOSE OMAR ANGULO CONTRERAS, DANIEL ANTONIO ANGULO CONTRERAS Y JOSE LUIS ANGULO CONTRERAS, tal y como se refleja en el acta de matrimonio que obra en autos y de las partidas de nacimiento se evidencia que: todos sus hijos son mayores de edad.

Aduce la solicitante ciudadana: RAMONA EMERITA CONTRERAS DE ANGULO, antes identificada, que ella y sus hijos, ciudadanos TERESA ANGULO CONTRERAS, BELKIS RAMONA ANGULO CONTRERAS, NELLY DEL CARMEN ANGULO CONTRERAS, GERARDO ALFONSO ANGULO CONTRERAS, CIRO ANTONIO ANGULO CONTRERAS, JOSE OMAR ANGULO CONTRERAS, DANIEL ANTONIO ANGULO CONTRERAS Y JOSE LUIS ANGULO CONTRERAS, son los únicos, legítimos y universales herederos del causante JOSE NEPTALI ANGULO, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, en fecha 21 DE JULIO DE 2011, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE NEPTALI ANGULO..

MEDIOS PROBATORIOS

Primero: Certificación del Acta de defunción del causante JOSE NEPTALI ANGULO, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Mariano Picòn Salas del Municipio Libertador del Estado Mèrida.-
Segundo: Certificación del Acta de Matrimonio del causante con la ciudadana RAMONA EMERITA CONTRERAS, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mèrida.
Tercero: Certificación de las Actas de Nacimiento, de los ciudadanos ELIDA TERESA ANGULO CONTRERAS, BELKIS RAMONA ANGULO CONTRERAS, NELLY DEL CARMEN ANGULO CONTRERAS, GERARDO ALFONSO ANGULO CONTRERAS, CIRO ANTONIO ANGULO CONTRERAS, JOSE OMAR ANGULO CONTRERAS, DANIEL ANTONIO ANGULO CONTRERAS Y JOSE LUIS ANGULO CONTRERAS, hijos del causante,.
Cuarto: Copias simples de las cédulas de Identidad del causante, de la cónyuge del causante y de los hijos.
Quinto: Las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos MAGDALENA ISABEL MORALES DE PEÑA Y MISAEL ENRIQUE NOVOA SEÑA.
Al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrada la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE NEPTALI ANGULO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.760.929, a la ciudadana: RAMONA EMERITA CONTRERAS DE ANGULO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro. 1.806.431, en su condición de cónyuge del causante y a los ciudadanos ELIDA TERESA ANGULO CONTRERAS, BELKIS RAMONA ANGULO CONTRERAS, NELLY DEL CARMEN ANGULO CONTRERAS, GERARDO ALFONSO ANGULO CONTRERAS, CIRO ANTONIO ANGULO CONTRERAS, JOSE OMAR ANGULO CONTRERAS, DANIEL ANTONIO ANGULO CONTRERAS Y JOSE LUIS ANGULO CONTRERAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 8.014.297, 8.021.089, 8.030.147, 8.028.435, 8.028.947, 8.033.452, 8.042.140 y 10.717.396, respectivamente, como hijos del causante.
Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil
TERCERO: Una vez que la presente Sentencia quede firme, se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Dieciocho días del mes de Noviembre de dos mil once (2011).
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 02:00 p.m. y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA