REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
201° y 152°
SOLICITUD NRO.8170.
S O L I C I T A N T E: MARIA DEL PILAR TORRES MAGO, asistida por el abogado MARTIN DAVID TORRES MAGO.
M O T I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
FECHA DE ADMISION: 07 DE OCTUBRE DE 2011.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana MARIA DEL PILAR TORRES MAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.009.926, domiciliada en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa y jurídicamente hábil, a través del abogado MARTIN DAVID TORRES MAGO, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.478.230, quien actúa en su nombre y representación, solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su legitimo padre, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, anotado bajo el Nº 579 de fecha 03 de Septiembre de 2011, la cual obra en el presente expediente en copia certificada. Manifiesta el referido abogado que en el Acta de Defunción de su legitimo padre, por error involuntario se omitió la colocación de uno de sus herederos, como descendiente de su difunto padre, antes identificado, a su legítima hermana, ciudadana MARIA DEL PILAR TORRES MAGO, antes identificada.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Defunción del ciudadano JOSE RAMON TORRES VARELA. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia Certificada del Acta de Defunción del JOSE RAMON TORRES VARELA, padre de la solicitante, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Defunciones de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2011, Acta Nº 579, de fecha 03 de Septiembre de 2011. B) Copias simples de las cedulas de identidad de la solicitante MARIA DEL PILAR TORRES MAGO y de su legítimo padre JOSE RAMON TORRES VARELA. C) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, año 1974, folio 71, Partida Nro. 2132, correspondiente a la solicitante, ciudadana MARIA DEL PILAR TORRES MAGO, expedida por la ciudadana abogada Diana Saab, Registradora Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida. D) Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE RAMON TORRES VARELA Y AURORA MAGO TOVAR, padres de la solicitante MARIA DEL PILAR TORES MAGO, expedida por la Secretaría del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. E) Copias certificadas de las Actas de nacimiento de los hermanos de la solicitante. F) Boleta de notificación de la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. G) Edicto acordado por el Tribunal y publicado por la solicitante en el Diario El Nacional de fecha 17 de Octubre de 2011. ---------
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto a la omisión de su nombre MARIA DEL PILAR TORRES MAGO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.009.926 en su condición de heredera del causante JOSE RAMON TORRES VARELA, antes identificado en el acta de defunción del mismo, cuya omisión se puede constatar en dicha acta. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a la omisión invocada en el ACTA DE DEFUNCION Nº 579, del ciudadano TORRES VARELA JOSE RAMON, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2011, razón por la cual la solicitud de rectificación del Acta de Defunción a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION signada con el número 579, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2011, correspondiente al ciudadano TORRES VARELA JOSE RAMON, en el entendido de que en el duplicado que reposa en el Libro de Actas de Defunciones llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el nombre de la hija, en la forma siguiente: “MARIA DEL PILAR TORRES MAGO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.009.926, heredera descendiente del causante TORRES VARELA JOSE RAMON”. Queda así rectificada dicha Acta de Defunción.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 22 de Noviembre de 2011.
LA JUEZ TITULAR:
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las11:00 a.m.., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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