REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
201° Y 152°
EXPEDIENTE NRO.8109
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano ISIDRO ELOY HENRIQUEZ HERNANDEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, Ingeniero Forestal, titular de la cedula de identidad Nº 3.693.150, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado FORTUNATO SERGIO RICCI BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.149.249, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.631, CONTRA: YAJAIRA BERRIOS GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 9.261.314, de este domicilio y hábil, por: REINTEGRO DE SOBREALQUILERES.-----------------------------------------------
Ahora bien, la demanda, se le dio entrada, fue admitida y se libraron los recaudos de citación en fecha 09 Junio del 2.011, por este Despacho, El Tribunal observa, que desde que se admitió la demanda, hasta la presente fecha, han transcurrido más de SEIS (06) meses, sin que la parte demandante cumpliera o impulsara lo relacionado con la citación de la demandada. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 267, Ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VERNEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. ------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintitres de Noviembre de Dos Mil Once.-
LA JUEZ TITULAR:
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Dos de la tarde. Se libró boleta de notificación.
LA SECRETARIA.
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