REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

201° y 152°

SOLICITUD Nº 7213.

SOLICITANTE: YEPEZ GONZALEZ JUAN CARLOS.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD DE INMUEBLE.

FECHA DE ADMISION: 09 DE NOVIEMBRE DE 2011.

VISTOS.-

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS YEPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.955.691, de este domicilio y hábil, asistido por la Abogada YEPEZ GONZALEZ ANA MERCEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.239.901, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.132, de este domicilio y hábil, conforme a lo cual pide se les declare Título Supletorio de Propiedad, al solicitante, sobre las mejoras de una casa propia para habitación familiar de dos pisos con bloques de cemento y arcilla correspondiendo al terreno sobre el cual se encuentra dicha casa, los linderos siguientes: Frente: En el noreste, calle Las Colinas en una extensión de cinco metros cuadrados con cuarenta decímetros (5,40 m2); Por un Costado: Este, con propiedad que es o fue de Simón Maldonado, divide pared medianera en una extensión de veinticuatro metros cuadrados y cuarenta decímetros (24,40 m2); Por el otro costado: Oeste, con propiedad que es o fue de Francisco Paredes, divide pared de bloques de concreto propiedad del inmueble, en una extensión de veinticuatro metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (24,40 m2); Por el Fondo: Sur, con propiedad que es o fue de Abel Sulbaràn, divide una pared de bloques de cemento y arcilla propiedad del inmueble, una extensión de cinco metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (5,40m2),m siendo la superficie total del terreno aproximadamente ciento veinte nueve metros cuadrados con seiscientos cuarenta y cinco decímetros cuadrados (129.645 m2). Sobre la placa de cemento de la planta baja, está la segunda planta, con una área de veintiocho metros cuadrados con 10 decímetros cuadrados (28,10 m2), consta de dos dormitorios cada uno con un baño interno, posee techo de machihembrado y un pasillo que comunica las habitaciones con la escalera, esta, da acceso de la primera a la segunda planta, está construida de cemento, con pasamanos de hierro. Desde la entrada hasta la construcción hay un patio de cemento con un área de ochenta y cinco metros cuadrados (85,oo m2) y en la parte posterior a la construcción un patio de cemento con un área de siete metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (7,50 m2), realizadas con dinero proveniente de su propio peculio, Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos ANGULO RANGEL DUILIO y HUGOLINO RIVAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V.-8.037.054 Y 10.716.783, en su orden, por ante este Tribunal, se les aperturó el acto y se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, donde señalan: 1) que sí conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano JUAN CARLOS YEPEZ GONZALEZ, y si por ese conocimiento saben y les consta que ha construido a sus propia expensas la casa anteriormente determinada y deslindada, habiendo pagado el ciudadano antes mencionado los materiales y la obra de mano. 2) Que si pueden dar fe de que el costo total de construcción asciende a la cantidad de Trescientos cincuenta bolívares. 3) Si le consta que dicha construcción tiene una planta baja de un área de (28,10m2) y la segunda planta con un área de (28,10m2), sobre la placa de cemento de la planta baja, está la segunda planta, con una área de veintiocho metros cuadrados con 10 decímetros cuadrados (28,10 m2), consta de dos dormitorios cada uno con un baño interno, posee techo de machihembrado y un pasillo que comunica las habitaciones con la escalera, esta, da acceso de la primera a la segunda planta, está construida de cemento, con pasamanos de hierro. -----------------De las ratificaciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes, y siendo competentes según resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: JUAN CARLOS YEPEZ GONZALEZ, ya identificado, sobre las mejoras indicadas con anterioridad; configurándose esta solicitud en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS A FAVOR DEL CIUDADANO JUAN CARLOS YEPEZ GONZALEZ. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. -----------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2011.

LA JUEZ TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:


ABG. LIZEIDA K. VERA.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Dos y Treinta de la tarde, y se dejó copia certificada.