EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Tres de Noviembre de dos mil once.-
201º y 152 º
SOLICITUD Nº 7195
SOLICITANTE: OSMAR LEONARDO ZAMBRANO MARQUINA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DE LA NARRATIVA
Se inicia la presente acción por solicitud interpuesta por el ciudadano OSMAR LEONARDO ZAMBRANO MARQUINA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.175.685, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por el abogado HAZAEL JOHAN MOLINA VILLAZMIL, quien es venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.454, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 16.664.044, de este domicilio y hábil, en la cual requieren a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a los ciudadanos JOSE IGNACIO ZAMBRANO SANCHEZ Y YELITZE TIBISAY ZAMBRANO MARQUINA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de Identidad Nros. 9.479.795 y 11.959.722, de este domicilio y hàbiles, del causante JOSE IGNACIO ZAMBRANO DAVILA, quien era venezolano, mayor de edad, Titular de la Cèdula de Identidad Nro. 3.038.430, quien falleció en esta ciudad de Mérida, en fecha 21 de Junio de 2011, según consta en Acta de Defunción Nº 547, emitida por Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mèrida, quien fuera padre de los ciudadanos OSMAR LEONARDO ZAMBRANO MARQUINA, JOSE IGNACIO ZAMBRANO SANCHEZ Y YELITZE TIBISAY ZAMBRANO MARQUINA, antes identificados, según consta de las certificaciones de las actas de Nacimiento Nros. 970, 2803 y 3.369, respectivamente, expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mèrida, y las cuales obran en el expediente, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos OSMAR LEONARDO ZAMBRANO MARQUINA, JOSE IGNACIO ZAMBRANO SANCHEZ Y YELITZE TIBISAY ZAMBRANO MARQUINA, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del CAUSANTE JOSE IGNACIO ZAMBRANO DAVILA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A-. Certificación del Acta de defunción del causante JOSE IGNACIO ZAMBRANO DAVILA, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mèrida.-
B-. Certificación de las Actas de Nacimiento, de los ciudadanos OSMAR LEONARDO ZAMBRANO MARQUINA, JOSE IGNACIO ZAMBRANO SANCHEZ Y YELITZE TIBISAY ZAMBRANO MARQUINA, hijos del causante, expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida.
C-. Copias simples de las cédulas de Identidad de causante y de los hijos del causante.-
D-. Copia fotostática del acta de matrimonio del ciudadano JOSE IGNACIO ZAMBRANO DAVILA con la ciudadana MARIA RAMONA MARQUINA.
E-. Copia fotostática de la sentencia de divorcio del causante con la ciudadana MARIA RAMONA MARQUINA.
F-.Copias simples de la cédulas de Identidad de los testigos que fueron promovidos en la solicitud interpuesta.
Con fecha 10 de Octubre de 2011, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, fijándose día y hora, para que los testigos, ciudadanos LUIS ELAJANDRO ROMERO GAVIDIA Y HUGO ANTONIO BRICEÑO, quienes fueron promovidos en la solicitud rindan sus declaraciones.
En fecha catorce de Octubre de 2011, día y hora fijados por el Tribunal, para que tenga lugar el acto de declaración de los testigos promovidos y no habiendo comparecido los ciudadanos, LUIS ELAJANDRO ROMERO GAVIDIA Y HUGO ANTONIO BRICEÑO, se declararon desiertos dichos actos.
En fecha diecinueve de Octubre de 2011, diligencia el ciudadano OSMAR LEONARDO ZAMBRANO, asistido de abogado y solicitó al Tribunal fijar nuevamente día y hora para que los testigos que fueron promovidos rindan sus declaraciones.
Por auto de fecha veintiuno de Octubre del 2011, se fijó día y hora para que los testigos promovidos rindan sus declaraciones.
En fecha Veintiséis de Octubre de Abril de dos mil once, a las respectivas horas fijadas por el Tribunal, comparecieron los ciudadanos LUIS ALEJANDRO ROMERO GAVIDIA Y BRICEÑO HUGO ANTONIO, y rindieron sus respectivas declaraciones.
Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce el solicitante ciudadano: OSMAR LEONARDO ZAMBRANO MARQUINA, antes identificado, que èl y sus hermanos, ciudadanos JOSE IGNACIO ZAMBRANO SANCHEZ Y YELITZE TIBISAY ZAMBRANO MARQUINA, son los únicos, legítimos y universales herederos del causante JOSE IGNACIO ZAMBRANO DAVILA, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, en fecha 21 DE JUNIO DE 2011, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE IGNACIO ZAMBRANO DAVILA.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Certificación del Acta de defunción del causante JOSE IGNACIO ZAMBRANO DAVILA, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mèrida.-
Segundo: Certificación de las Actas de Nacimiento, de los ciudadanos OSMAR LEONARDO ZAMBRANO MARQUINA, JOSE IGNACIO ZAMBRANO SANCHEZ Y YELITZE TIBISAY ZAMBRANO MARQUINA, hijos del causante, expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Tercero: Copias simples de las cédulas de Identidad de causante y de los hijos del causante.-
Cuarto: Copia fotostática del acta de matrimonio del ciudadano JOSE IGNACIO ZAMBRANO DAVILA con la ciudadana MARIA RAMONA MARQUINA.
Quinto: Copia fotostática de la sentencia de divorcio del causante con la ciudadana MARIA RAMONA MARQUINA.
Sexto: Copias simples de la cédulas de Identidad de los testigos que fueron promovidos en la solicitud interpuesta.
Séptimo: Las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO ROMERO GAVIDIA Y BRICEÑO HUGO ANTONIO.
Al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentado por el solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrada la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE IGNACIO ZAMBRANO DAVILA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.038.430, a los ciudadanos: OSMAR LEONARDO ZAMBRANO MARQUINA, JOSE IGNACIO ZAMBRANO SANCHEZ Y YELITZE TIBISAY ZAMBRANO MARQUINA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdula de Identidad Nros. 15.175.685, 9.479.795 y 11.959.722, en su orden, de este domicilio y hábiles, en su condición de hijos del causante. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil
TERCERO: Una vez que la presente Sentencia quede firme, se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Tres días del mes de Noviembre de dos mil once (2011).
LA JUEZA TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 a.m. y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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