JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

201° Y 152°

EXPEDIENTE NRO. 7962

DEMANDANTE: WILMER JESUS MATHEUS ALBORNOZ.


DEMANDADO: JOSE ALEXANDER VALECILLOS GARCIA.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA


En fecha diez (10) de Agosto de 2011, por declinación de competencia, se recibieron las presentes actuaciones, contentivas de la demanda presentada por el ciudadano WILMER JESUS MATHEUS ALBORNOZ, debidamente asistido del abogado ALDO ENRIQUE MENOSALVE, Inscrito En el Inpreabogado bajo el Nro. 85.504, de este domicilio y hábil, contra el ciudadano JOSE ALEXANDER VALECILLOS GARCIA, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, estimando la acción en la cantidad de VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 22.916,69) equivalentes a (352,56 UT).
Ahora bien, por auto de fecha 21 de Septiembre de 2011, se formó expediente, se le dio entrada y se admitió la demanda propuesta, ordenándose la Intimación del demandado para que pague la cantidad intimada o haga oposición al decreto intimatorio, librándose los correspondientes recaudos de intimación. Se ordenó hacerle entrega al Alguacil del Tribunal, los recaudos de intimaciòn a los fines de que hiciera efectiva la intimación del demandado.-
Observa este Tribunal que de la revisión de las actas que conforman el expediente, contentivo de la demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIAMATORIA, se constata, que desde esta fecha 21 de Septiembre de 2011, no consta en autos actuación procesal que refleje interés de la parte actora en impulsar la demanda, lo que refleja una inactividad procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, a los fines de ponerlo en conocimiento de la decisión dictada y una vez conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar.
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.---------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de Noviembre de dos mil once.-
LA JUEZ:

ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana , se libró la respectiva boleta de notificación y se dejó copia
La secretaria