JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
201° Y 152°
EXPEDIENTE NRO. 7978
DEMANDANTE: RICCI BERMUDEZ FORTUNATO SERGIO LEONARDO
DEMANDADO: ARAUJO VILLARREAL NELLY DOLORES.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS
PROFESIOALES
En fecha Dieciocho (18) de Enero de 2011, por distribución se recibió el expediente, POR DECLINACION DE COMPETENCIA POR LA CUANTIA, contentivas de la demanda presentada por EL ABOGADO FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro. 14.149.249, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.631, de este domicilio y hábil, contra la ciudadana NELLY DOLORES ARAUJO VILLARREAL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro. 9.082.605, de este domicilio y hábil por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, estimando la acción en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 184,000,00).
Por auto de fecha 19 de Enero de 2011, se le dio entrada al expediente en este Tribunal.
En fecha 27 de Enero de 2011, diligencia el abogado FORTUNATO SERGIO RICCI y consigna escrito de reforma total de la demanda interpuesta, el cual por auto de esta misma fecha se agregó al expediente.
Por auto de fecha 31 de Enero de 2011, se admitió el escrito de reforma del libelo de la demanda, cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación de la demandada y librándose los correspondientes recaudos de citación y se le hicieron entrega al Alguacil para que hiciera efectiva la citación de la demandada.
Mediante diligencia de fecha 09 de Mayo del presente año, suscrita por el abogado FORTUNATO SERGIO RICCI, parte demandante, consignó los emolumentos necesarios a los fines de gestionar la citación de la demandada por medio del Alguacil del Tribunal.
En fecha 09 de Marzo de 2011, diligencia el Alguacil y consigna sin firmar los recaudos de citación librados a la demandada, por cuanto no fue posible lograr su citación personal, los cuales fueron agregados al expediente (folio 45-57).
En fecha 04 de Abril de 2011, diligencia el abogado FORTUNATO RICCI BERMUDEZ, en su condición de parte demandante y solicita la citación por correo certificado con acuse de recibo de la parte demandada, el cual por auto de esta misma fecha no se acordó a lo solicitado.
En fecha 08 de Abril del 2011, diligencia el abogado FORTUNATO RICCI B. y solicita la citación de la parte demandada, mediante carteles, el cual por auto de fecha 14 de Abril de 2011, se libraron los mismos para su publicación y fijación.
En fecha 02 de Mayo de 2011, diligencia el abogado FORTUNATO RICCI y dio por recibido los carteles de citación librados a la parte demandada, a los fines de su publicación. (Folio 62)
Observa este Tribunal que desde esta fecha 02 de Mayo de 2011, no consta en autos actuación procesal que refleje interés de la parte actora en impulsar la demanda y hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (05) meses de inactividad procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. ---------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Ocho de Noviembre de dos mil once.-
LA JUEZ:
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las dos de la tarde- Se libró la respectiva boleta de notificación y se dejó copia
La secretaria
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