JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
201° Y 152°
EXPEDIENTE NRO. 7987
DEMANDANTE: HAZAEL MOLINA Y HAZAEL JOHAN MOLINA V.
DEMANDADO: ANA MIREYA GOMEZ DE RIVAS.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
En fecha Veinticinco (25) de Enero de 2011, por distribución se recibieron las presentes actuaciones, contentivas de la demanda presentada por los abogados HAZAELK MOLINA Y HAZAEL JOHAN MOLINA VILLAZMIL, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nros. 3.960.831 y 16.664.044, de este domicilio y hábil, contra la ciudadana ANA MIREYA GOMEZ DE RIVAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro. 8.025.066, de este domicilio y hábil, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, estimando la acción en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 55.500,00), equivalentes a (853,84UT).
Por auto de fecha 26 DE Enero de 2011, se formó expediente, se le dio entrada y se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la intimación de la parte demandada a los fines de que pague la cantidad intimada o haga oposición al decreto intimatorio, librándose los correspondientes recaudos de intimación y haciéndosele entrega al Alguacil para la intimación de la demandada.
Mediante diligencia de fecha 10 de Febrero del presente año, suscrita por el abogado HAZAEL JOHAN MOLINA, en su condiciòn de co-apoderado judicial de la parte demandante, consignó los emolumentos necesarios a los fines de gestionar la intimación de la demandada por medio del Alguacil del Tribunal.
En fecha 17 de Marzo de 2011, diligencia el Alguacil y consigna sin firmar los recaudos de intimación librados a la demandada, por cuanto no fue posible lograr su intimación persona, los cuales fueron agregados al expediente (folio 09-14).
En fecha 29 de Marzo de 2011, diligencia el abogado HAZAEL MOLINA, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandante y solicita la intimación por carteles de la parte demandada.
Por auto de fecha 05 de Abril de 2011, se ordenó la intimación de la demandada, mediante carteles, se libraron los mismos y se ordenó su respectiva publicación y fijación.
En fecha 26 de Abril de 2011, diligenció el abogado HAZAEL MOLINA, en su condición antes indicada, y dio por recibido los carteles de intimación librados para su respectiva publicación por la prensa. (folio 17).
Observa este Tribunal que desde esta fecha 26 de Abril de 2011, no consta en autos actuación procesal que refleje interés de la parte actora en impulsar la demanda y hasta la presente fecha han transcurrido más de seis (06) meses de inactividad procesal, , es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. ---------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Ocho de Noviembre de dos mil once.-
LA JUEZ:
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana- Se libró la respectiva boleta de notificación y se dejó copia
La secretaria
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