JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
201° y 152°
SOLICITUD NRO. 8114.-
S O L I C I T A N T E: MORENO DE CONTRERAS MARIA ELENA, debidamente asistido de abogado.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE DEFUNCION.
FECHA DE ADMISION: 27 DE JUNIO DE 2011
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana MARIA ELENA MORENO DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 8.015.218, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por la abogada MORENO MALDONADO SILVIA KARINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 15.516.592, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 118.616, de este domicilio y hábil, solicita la Rectificación del ACTA DE DEFUNCION, asentada BAJO EL Nro. 40, DEL AÑO 2003, que reposa en los libros de Registro Civil de DEFUNCIONES, llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Manifiesta la solicitante que en el ACTA DE DEFUNCION, asentada bajo el Nro. 40, que riela al folio 43, del año 2003, que llevó la Prefectura Civil del Municipio El Llano del Distrito Libertador del Estado Mérida, que al momento de REALIZAR EL ASIENTO, se colocó que el causante, ciudadano ALEXIS JOSE CONTRERAS, deja bienes, siendo lo correcto “QUE NO DEJA BIENES DE FORTUNA”.
Por auto de fecha Veintisiete de Junio de 2011, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el Nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar lo indicado en el libelo de la demanda. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Certificación del Acta de Defunción, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. B) Copias Fotostáticas de las partidas de nacimiento de las hijas del causante. C) Copia fotostáticas del Acta de Matrimonio del causante con la ciudadana MARIA ELENA MORENO PEÑA. D) Constancia de no poseer vivienda, expedida por la Alcaldía del Municipio Libertador del Edo. Mérida, a la ciudadana MORENO DE CONTRERAS MARIA ELENA.
Obra a los folios 15, 16 y 17, originales de las actas de nacimiento de las hijas del causante, así como el original del acta de matrimonio del causante con la ciudadana MARIA ELENA MORENO DE CONTRERAS, al folio 18 el Edicto publicado en el Diario El Nacional de fecha 07 DE Septiembre de 2011, Igualmente obra al folio 21 la Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su condición de Fiscal de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto se colocó en el acta de defunción del causante, ciudadano ALEXIS JOSE CONTRERAS, que “DEJA BIENES”, cuando lo correcto es que “NO DEJA BIENES DE FORTUNA”.
Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en el ACTA DE DEFUNCION perteneciente al CAUSANTE, Ciudadano ALEXIS JOSE CONTRERAS, inserta bajo el Nro. 40, del año 2003, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, razón por la cual lo solicitado en el escrito a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, insertada bajo el Nro. 40, del año 2003, del Libro de Registro Civil de DEFUNCIONES, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida; en consecuencia se le ordena al Registrador Civil a realizar la rectificación correspondiente, en el entendido de que en EL ACTA DE DEFUNCION antes mencionada, aparezca en lo sucesivo “QUE NO DEJA BIENES DE FORTUNA”, como es debido y no como se dice y se lee “DEJA BIENES”. Queda así rectificada dicha ACTA DE DEFUNCION. .
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, Se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil. ------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Ocho de Noviembre de dos mil once.-.
LA JUEZA TITULAR:
ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 A.M. y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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