JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

201° Y 152°

EXPEDIENTE NRO. 7661

DEMANDANTE: LIDY CORREA DE ARDILA.


DEMANDADO: ANA GRACIELA ROMERO OLIVAR.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.


En fecha Primero (01) de Marzo de 2010, por distribución se recibieron las presentes actuaciones, contentivas de la demanda presentada por la ciudadana LIDY CORREA DE ARDILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro. 13.804.786, de este domicilio y hábil, debidamente asistida de la abogada MILAGROS YOSELIN DAVILA IZARRA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.915, de este domicilio y hábil, contra la ciudadana ANA GRACIELA ROMERO OLIVAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro,. 16. 738.700, de este domicilio y hábil, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, estimando la acción en la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 7.750,00), equivalentes a (140,90 UT).

Por auto de fecha 02 DE Marzo de 2010, se formó expediente, se le dio entrada y se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la intimación de la parte demandada a los fines de que pague la cantidad intimada o haga oposición al decreto intimatorio, librándose los correspondientes recaudos de intimación y haciéndosele entrega al Alguacil para la intimación de la demandada.
Mediante diligencia de fecha 08 de Marzo de 2010, suscrita por la abogada LIDY CORREA DE ARDILA, solicitò se decretara la medida preventiva de embargo.
En fecha 10 de Marzo de 2010, diligencia la abogada LIDY CORREA DE ARDILA, asistida de abogado y confiere poder apud acta a la abogada MILAGROS YOSELIN DAVILA IZARRA, para que la represente en el juicio.
Por auto de fecha 15 de Marzo de 2010, se decretò medida preventiva de embargo, formandose el correspondiente cuaderno de embargo y remitiendose junto con oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripci`n Judicial
En fecha 15 de Abril de 2010, diligencia la abogada MILAGROS DAVILA, y consigna los emolumentos al Alguacil a los fines de la intimación de la parte demandada.
Observa este Tribunal que desde esta fecha 15 de Abril de 2010, no consta en autos ninguna otra actuación procesal que refleje interés de la parte actora en impulsar la demanda y hasta la presente fecha han transcurrido más de dieciocho (18) meses de inactividad procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. ------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Nueve de Noviembre de dos mil once.-

LA JUEZ:


ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana- Se libró la respectiva boleta de notificación y se dejó copia

La secretaria