REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º

EXP. Nº 4741
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

Solicitante: Juan Carlos Guzman Martín, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-9.477.190 y civilmente hábil.
Abg. Asistente de la parte solicitante: Samuel Andrés Romero Rivera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.102.634 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.621 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Avenida 03, entre calle 35 y 36, edificio Candemar, piso 01, apartamento 02, de esta ciudad de Mérida
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.


CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por el ciudadano Juan Carlos Guzman Martín, mediante el cual solicita se declaren como Únicos y Universal herederos de la causante María Dolores Martini de Guzmán , venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-8.013.5932.455.978, quien falleció ab-intestado en fecha 19 de enero de 2011 en esta ciudad de Mérida, a los ciudadanos Juan Carlos Guzmán Martín, Ana Luisa Guzmán Martín, José Antonio Guzmán Martín y José Luis Guzmán Martín , tal y como consta de la acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida , según actas Nº 07, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia debidamente certificada de las partida de nacimiento de sus hijos y copias simples de las cedulas de sus hijos . Mediante la cual pide se declare como Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA DOLORES MARTIN DE GUZMAN, a los ciudadanos JUAN CARLOS GUZMAN MARTÍN, ANA LUISA GUZMAN MARTIN, JOSÉ ANTONIO GUZMÁN MARTÍN Y JOSE LUIS GUZMÁN MARTÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V- 9.477.190, V-8.008.159, V-8.008.161 y V-8.026.554 en su orden y civilmente hábiles.
CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente, tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos Dioliva Sánchez Rojas, Jesusa Mariam Gavidia Solano, Edgar Iberio Gavidia , por ante la Notaria Pública Cuarta de Mérida, en fecha 28 de septiembre de 2011, y ratificada por ante este Tribunal en fecha 02 de noviembre de dos mil once, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.


CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA DOLORES MARTIN DE GUZMAN, a los ciudadanos JUAN CARLOS GUZMAN MARTÍN, ANA LUISA GUZMAN MARTIN, JOSÉ ANTONIO GUZMÁN MARTÍN Y JOSE LUIS GUZMÁN MARTÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V- 9.477.190, V-8.008.159, V-8.008.161 y V-8.026.554 en su orden y civilmente hábiles.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los catorce día del mes de noviembre de dos mil once.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS


EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/mzd.-