REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 4760
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
Solicitante: Belkis Coromoto Castillo Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.046.327 y civilmente hábil.
Abg. Asistente de la parte solicitante: Tito Livio Volcanes , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.000363 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 21.917 y jurídicamente hábil.
Domicilio: En Tabay Municipio Santos Marquina del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana Belkis Coromoto Castillo Quintero, mediante el cual solicita se declaren como Únicos y Universal herederos del causante José Humberto Castillo Méndez , venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.449.818, quien falleció ab-intestado en fecha 25 de diciembre de de 2010, en la Población de San Rafael de Tabay, sector Don Pablo Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, a los ciudadanos María Marcolina Quintero de Castillo, Belkis Coromoto Castillo Quintero, José Camilo Castillo Quintero, Elis Alberto Castillo Quintero, Ramón Alexis Castillo Quintero, Yoleidy Josefina Castillo Quintero, Jesús Manuel Castillo Quintero, Albino Castillo Quintero y María Eugenia Castillo Quintero , venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs 3.037.077, V- 8.046.327, 10.108.042, 11.956.798, 11.956.799, 13.967.103, 13.649.610, 15.922.657 y 15.922.656 respectivamente , tal y como consta de la acta de defunción, expedida por el Registro Civil Municipio Santos Marquina Estado Mérida , según actas Nº 39, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia debidamente certificada del acta de Matrimonio, de las partidas de nacimiento de sus hijos. Mediante la cual pide se declare como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE HUMBERTO CASTILLO MENDEZ, a los ciudadanos MARIA MARCOLINA QUINTERO DE CASTILLO, BELKIS COROMOTO CASTILLO QUINTERO, JOSÉ CAMILO CASTILLO QUINTERO, ELIS ALBERTO CASTILLO QUINTERO, RAMÓN ALEXIS CASTILLO QUINTERO, YOLEIDY JOSEFINA CASTILLO QUINTERO, JESÚS MANUEL CASTILLO QUINTERO, ALBINO CASTILLO QUINTERO Y MARÍA EUGENIA CASTILLO QUINTERO , venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs 3.037.077, V- 8.046.327, 10.108.042, 11.956.798, 11.956.799, 13.967.103, 13.649.610, 15.922.656 respectivamente
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente, tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos Jairo Venancio Rangel, Muñoz y Jean Carlos Bracho Villalobos , de fecha 02 de noviembre de 2011, donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte solicitante en su escrito que encabeza las presentes actuaciones , declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE HUMBERTO CASTILLO MENDEZ, a los ciudadanos MARIAN MARCOLINA QUINTERO DE CASTELO, BELKIS COROMOTO CASTILLO QUINTERO, JOSÉ CAMILO CASTILLO QUINTERO, ELIS ALBERTO CASTILLO QUINTERO, RAMÓN ALEXIS CASTILLO QUINTERO, YOLEIDY JOSEFINA CASTILLO QUINTERO, JESÚS MANUEL CASTILLO QUINTERO, ALBINO CASTILLO QUINTERO Y MARÍA EUGENIA CASTILLO QUINTERO , venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs .037.077, V- 8.046.327, 10.108.042, V11.956.798, V-11.956.799, V-13.967.103, V-13.649.610, V-15.922.657 y V-15.922.656 respectivamente. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los quince día del mes de noviembre de dos mil once.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:30:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/mzd.-
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