REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º

EXP. Nº 4764
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

Solicitante: Germania Juárez de Jáuregui, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-3242.637 y civilmente hábil.
Abg. Asistente de la parte solicitante: Napoleón de Armas Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 30.76328 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 5871 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Avenida los Próceres Vial Principal Nº 345, Sector El Rincón Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.


CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana Gregoria Mora de Rivas, mediante el cual solicita se declaren como Únicos y Universal herederos del causante Eduardo Jáuregui Olazábal, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3032112, quien falleció ab-intestado en fecha 03 de septiembre de 2011 en esta ciudad de Mérida, a los ciudadanos Germania Juárez de Jáuregui, Carmen Elena Jáuregui Juárez , Clara Eugenia Jáuregui Juárez, Carlos Eduardo Jáuregui Juárez y Cesar Emilio Jauregui Juárez, tal y como consta de la acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida , según actas Nº 580, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia debidamente certificada del acta de Matrimonio, de las partidas de nacimiento de sus hijas. Mediante la cual pide se declare como Únicos y Universales Herederos del causante EDUARDO JÁUREGUI OLAZÁBAL, a los ciudadanos GERMANIA JUÁREZ DE JÁUREGUI, CARMEN ELENA JÁUREGUI JUÁREZ, CLARA EUGENIA JÁUREGUI JUÁREZ, CARLOS EDUARDO JÁUREGUI JUÁREZ Y CESAR EMILIO JAUREGUI SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V-3242.637, V-11.468.838, V-12.347.321, V-12.347.322 y V-14.917.890 en su orden y civilmente hábiles.

CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente, tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos Armas de Wicke Marvia Elena y Clemente de Jesús Hernández Peña, de fecha 10 de noviembre de 2011, donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte solicitante en su escrito que encabeza las presentes actuaciones , declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.


CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante EDUARDO JÁUREGUI OLAZÁBAL, a los ciudadanos GERMANIA JUÁREZ DE JÁUREGUI, CARMEN ELENA JÁUREGUI JUÁREZ , CLARA EUGENIA JÁUREGUI JUÁREZ, CARLOS EDUARDO JÁUREGUI JUÁREZ Y CESAR EMILIO JAUREGUI JUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V-3242.637, V-11.468.838, V-12.347.321, V-12.347.322 y V-14.917.890 en su orden y civilmente hábiles.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los quince día del mes de noviembre de dos mil once.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS


EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/mzd.-