REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º

EXP. Nº 7122

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Jorge Luis Pérez Lacruz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.478.505 y civilmente hábil.
Endosataria en Procuración:. Gladys Maribel Uzctegui Díaz, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 82.231 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Calle 26, con esquina Av. 4 Bolívar Mini Centro Comercial Giuliana, piso 1, oficina Nº 11 de esta ciudad de Mérida.
Parte Demandada: Duilio José Arias y Jesús Amable Quintero Avendaño, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs. 8.005.308 y V-3.993.119 y civilmente y hábiles.
Domicilio: La Vega de San Antonio, residencias Doña Imita, casa Nº 22, calle Isabel de esta ciudad de Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, incoado por la Abogado Gladys Maribel Uzctegui Díaz, endosataria en procuración del ciudadano Jorge Luis Pérez Lacruz, por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación.
En fecha 26 de septiembre de 2.011, se admite la demanda y se acordó librar recaudos de intimación a la parte demandada.
En fecha veinte de octubre de dos mil once, se decreto medida de embargo Provisional.
Obra convenimiento celebrado entre las partes ciudadano Duilio José Arias, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.005.308 , asistida por el Abogado María Jaimes Monsalve, parte demandante y la abogado Gladys Maribel Uzctegui Díaz , endosataria en procuración del ciudadano Jorge Luis Pérez Lacruz, parte demandada, todos identificados en autos, según diligencia que corre inserta al folio 15 , de fecha primero de noviembre de 2011, en el cuaderno de embargo por ante el Juzgado primero Ejecutor de Medida de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial , quienes concurren y exponen: “ haciendo uso de unos de los medios de auto composición procesal contenidos en la legislación vigente como es el convenimiento la parte demandada ciudadano Duilio José Arias, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, aceptando la deuda contraiga a favor de la parte actora y ofrece en este acto cancelar la suma acordada por el Tribunal por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES, mediante pagos mensuales que realizara los días 10 de cada mes, iniciando el primer pago el día 10 de noviembre del corriente año por la cantidad de un mil bolívares ( Bs 1.000,00) que entregara a la abogada endosataria de la parte actora durante ocho meses consecutivos y el mes siguiente un pago único y ultimo por la cantidad de setecientos bolívares, pago este que corresponde para el día 10 de julio del año 2012, con el entendido que de que si incumple con alguno de los pagos aquí ofrecidos, se considera la obligación de plazo vencido, pudiendo el demandante solicitar la ejecución del monto adeudo en su totalidad , manifestado además que si sus posibilidades económicas se lo permiten cancelara la totalidad de la obligación asumida en favor de la parte actora antes del vencimiento del lapso señalado con anterioridad, todo ello con el fin de dar por terminado el juicio intentado en su contra, igualmente la parte actora visto el ofrecimiento hecho por la parte demanda, previo a instrucciones giradas por el beneficiario del titulo cambiario, acepto la propuesta de pago hecha por el demandado y solicito de este juzgado remita la presente comisión al tribunal de la causa a los fines de de la homologación del convenimiento aquí propuesto .”
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza Mercantil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.

SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al CONVENIMIENTO celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha primero de noviembre 2011, por ante este el Juzgado Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circusncripcion Judicial del Estado Mérida , en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por la abogado Gladys Maribel Uzctegui Díaz , endosataria en Procuración del ciudadano Jorge Luis Pérez Lacruz, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se suspende la medida de embargo decretada por este juzgado en fecha 20 de octubre de 2011. El tribunal dar por terminado el presente juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil once- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.


EL SECRETARIO,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE


RMdeM/JAM/ mzd.-