REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º

EXP. Nº 4.749
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitantes: Nelly Marina Ramírez Ceballos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.487.843, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Nubia Elizabeth Sosa Márquez, venezolana, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 124.071, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad don el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por la ciudadana NELLY MARINA RAMIREZ CEBALLOS, asistida por la Abogada en ejercicio NUBIA ELIZABETH SOSA MARQUEZ, ya identificados, mediante el cual solicita se le declare como Única y universal heredera, a la ciudadana NELLY MARINA RAMIREZ CEBALLOS, por ser hija del causante JOSE MARIA RAMIREZ, quien era de venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.279.628, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día seis (06) de diciembre del año dos mil nueve (2.009), en Mérida Estado Mérida, tal y como consta de la acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA TOVAR, MUNICIPIO TOVAR ESTADO MERIDA, de fecha 21 de septiembre de 2010, según acta N° 70, la cual obra al folio 02, en la presente solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante ciudadana NELLY MARINA, copias simples de las cedulas de identidad del causante, de la solicitante y de la abogada asistente.

CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que las ciudadanas ALBA SUAREZ y GABRIEL ARCANGEL LEON, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 8.079.219 y 8.077.812,en su orden, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26 de octubre de 2011, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a la ciudadana NELLY MARINA RAMIREZ CEBALLOS, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICA UNIVERSAL HEREDERA del causante JOSE MARIA RAMIREZ, a su hija ciudadana NELLY MARINA RAMIREZ CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.487.843, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil once.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario Titular,


Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,



Abg. Jesus Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-