REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º

EXP. Nº 7075

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Leudis del Valle Villarreal Ruzz, venezolana, mayo de edad, titular de las Cedula de identidad Nº 8.039.142, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 39.142 y civilmente hábil.
Domicilio Procesal : Calle 23, entre avenidas 5 y 6, centro Profesional Cirari, piso , oficina 3-4 Mérida estado Mérida .
Parte Demandada: Clemente Baptista Villarreal, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.204.215 civilmente hábil.
Domicilio: Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, parte Alta, bloque 38, edificio 01, apartamento 01-02 Mérida .
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares Intimación
CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la Abg. Leudis del Valle Villarreal Ruzz, parte actotra, por Cobro de Bolívares Intimación
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha dieciséis de junio de 2.011, se acordó la intimación al demandado.
Riela al folio 18, cursa diligencia suscrita por la abogado Leudis del Valle Villarreal Ruzz , parte actora, antes identificadas, quien expuso: Desisto en este acto del presente procedimiento de intimación y solicito muy respetuosamente a este Tribunal el desglose de la letra de cambio que corre insta al folio tres en copia cerificada la cual fue desglosada quedo bajo guardia y custodia y en el archivo que sirve como caja de títulos valores del Tribunal. Es todo.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza Mercantil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del Procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que el apoderado actor ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 17 de noviembre de 2.011, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por la abogado Leudis del Valle Villarreal Ruzz, parte actora, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la entrega de la letra de cambio que se encuentra en la caja de seguridad del Tribunal, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE

RMdeM/JAM/ mzd.-