REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º

EXP. Nº 4.747
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitantes: María Cornelia Dávila de Reinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.457.518, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. José Rafael Viloria Fernández, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.075, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad don el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA CORNELIA DAVILA DE REINOZA, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE RAFAEL VILORIA FERNANDEZ, ya identificados, mediante el cual solicita se le declare como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos MARIA CORNELIA DAVILA DE REINOZA, VILMA COROMOTO REINOZA DAVILA, JOSE ENRIQUE REINOZA DAVILA y JORGE ELIECER REINOZA DAVILA, por ser conyugue la primera e hijos los tres últimos del causante JOSE RAFAEL VILORIA FERNANDEZ, quien era de venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-667.369, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día treinta (30) de julio del año dos mil once (2.011),en Mérida Estado Mérida, tal y como consta de la acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 31 de julio de 2011, según acta N° 440, la cual obra a los folios 02 y 03 con su respectivo vuelto, en la presente solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud; copia debidamente certificada del acta de matrimonio de la solicitante ciudadana MARIA CORNELIA DAVILA DE REINOZA, copias debidamente certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del causante, copias simples de las cedulas de identidad de la solicitante y de los hijos del causante, Original de Justificativo de testigos evacuados
Por ante la Notaria Segunda de Merida, Estado Merida, de fecha 06 de octubre de 2011, copia simple de la cedula de identidad e Inpreabogado del abogado asistente de la parte solicitante.

CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que las ciudadanas ROSA DE LA COROMOTO MATERA HERNANDEZ Y JUAN MANUEL ROJO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 3.766.239 y 8.024.539,en su orden, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en las declaraciones rendidas por ante la Notaria Segunda de Merida, en fecha 06 de octubre de 2011 y ratificadas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 25 de octubre de 2011, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte solicitante promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos MARIA CORNELIA DAVILA DE REINOZA, VILMA COROMOTO REINOZA DAVILA, JOSE ENRIQUE REINOZA DAVILA Y JORGE ELIEZER REINOZA DAVILA, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE VENTURA REINOZA PILIDO, a su conyugue ciudadana MARIA CORNELIA DAVILA DE REINOZA y a sus hijos ciudadanos VILMA COROMOTO REINOZA DAVILA, JOSE ENRIQUE REINOZA DAVILA y JORGE ELIECER REINOZA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.457.518, 3.995.318,5.204.931 y 8.027.636 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil once.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario Titular,


Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,



Abg. Jesus Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-