REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º

EXP. Nº 4748
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

Solicitante: Gregoria Mora de Rivas, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nºs V-5.203.180 y civilmente hábil.
Abg. Asistente de la parte solicitante: Iris Guadalupe Guillen Monsalve, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.496.155 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 62.799 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Urbanización la Floresta, Torre G., piso 5, apartamento 51, Pedregosa Sur Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.


CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana Gregoria Mora de Rivas, mediante el cual solicita se declaren como Únicos y Universal herederos del causante Alcides Alfonso Rivas Peñaloza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.199.530, quien falleció ab-intestado en fecha 10 de agosto de 2011 en esta ciudad de Mérida, a los ciudadanos Gregoria Mora de Rivas, María Fernanda Rivas Mora y María Alejandra Rivas Mora tal y como consta de la acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida , según actas Nº 666, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia debidamente certificada del acta de Matrimonio, de las partidas de nacimiento de sus hijas. Mediante la cual pide se declare como Únicos y Universales Herederos del causante ALCIDES ALFONSO RIVAS PEÑALOZA, a los ciudadanos GREGORIA MORA DE RIVAS, MARÍA FERNANDA RIVAS MORA Y MARÍA ALEJANDRA RIVAS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V-5.203.180, V-20.848.680 y V-24.374.177 en su orden y civilmente hábiles.

CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente, tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos Anhela Marina García de Villegas y Lobo de Suárez Ciria Alberta , de fecha 25 de octubre de 2011, donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte solicitante en su escrito que encabeza las presentes actuaciones , declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.


CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ALCIDES ALFONSO RIVAS PEÑALOZA, a los ciudadanos GREGORIA MORA DE RIVAS, MARÍA FERNANDA RIVAS MORA Y MARÍA ALEJANDRA RIVAS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V-5.203.180, V-20.848.680 y V-24.374.177 en su orden y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los tres día del mes de noviembre de dos mil once.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS


EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/mzd.-