REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 7.039
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte actora: Peter Wolfgang Hoeger Zibauer, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-9.474.135, mayor de edad y civilmente hábil.
Endosataria en procuración: Abg. Olivia Molina Molina, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-15.174.514, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nº 99.261, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Urbanización “Alto Chama”, calle “Sierra Culata”, Quinta “La Travesía”, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte demandada: Rosa Judith Carmona Contreras, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-8.045.509, mayor de edad y civilmente hábil.
Apoderados Judiciales: Abgs. Sarayn Coromoto Contreras Cáceres, Ramón Antonio Méndez Sánchez y Miguel Antonio Cárdenas, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-17.455.537, V-10.710.401 y V-4.965.578, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 142.421, 142.389 y 36.601, respectivamente, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio procesal: Avenida 03 (Independencia), entre calles 26 y 27, Edificio “LODANI”, piso 01, local 06, Parroquia “El Llano”, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.
CAPÍTULO II
BREVE RESAÑA DE LAS ACTAS
Se inició el presente procedimiento mediante formal libelo de demanda incoada por la abogada en ejercicio Olivia Molina Molina, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano Peter Wolfgang Hoeger Zibauer, contra la ciudadana Rosa Judith Carmona Contreras, por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN. Dicha demanda fue admitida en fecha 12 de mayo de 2011, y se acordó la intimación de la demandada para que compareciera en el plazo de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de la fecha en que constara en autos su intimación, y apercibida de ejecución, pagara las cantidades demandadas.
Al folio 10, cursa diligencia estampada por el Alguacil Titular de este Juzgado, mediante la cual manifestó que en fecha 24 de mayo de 2011, practicó la intimación de la parte demandada.
Aparece al folio 13, escrito presentado por la ciudadana Rosa Judith Carmona Contreras, asistida por la abogada Sarayn Coromoto Contreras Cáceres, mediante la cual se OPUSO AL DECRETO INTIMATORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Figura al folio 17, escrito de contestación a la demanda, presentado por la ciudadana Rosa Judith Carmona Contreras, asistida por la abogada en ejercicio Sarayn Coromoto Contreras Cáceres.
Se desprende del folio 18, poder apud-acta, otorgado por la ciudadana Rosa Judith Carmona Contreras, a los abogados en ejercicio Sarayn Coromoto Contreras Cáceres, Ramón Antonio Méndez Sánchez y Miguel Antonio Cárdenas.
Obra al folio 21, escrito de pruebas presentado por la apoderada actora.
Por auto de fecha 29 de junio de 2011 (f. 22), se admitieron las pruebas presentadas por la parte actora.
CAPÍTULO III
TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES
Obra a los folios 29 y 30 del Cuaderno de Embargo Ejecutivo, escrito presentado por el abogado en ejercicio Miguel Antonio Cárdenas, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana Rosa Judith Carmona Contreras, parte intimada, mediante el cual expuso:
CAPITULO I
LOS HECHOS
Ciudadano Jueza, en la presente Causa incoada por la abogada OLIVIA MOLINA MOLINA, quien obra en nombre y en representación del ciudadano PETER WOLFANG HOEGER ZIBAUER, plenamente identificados en Autos; que tiene por objeto la cobranza de un Titulo Cambiarlo, hubo Sentencia en fecha 10 de Octubre de 2.011, y en la misma, este Juzgador ORDENO el Pago de unos conceptos plenamente allí discriminados. Ahora bien, es del caso que la mencionada Sentencia por no haberse cumplido voluntariamente y a instancia de Parte, fue Ejecutada por el Juzgado Ejecutor Primero de esta Circunscripción Judicial, por lo cual, se ejecuto el Embargo de un vehículo cuyas características y datos particulares consta en la Comisión, que esta anexa en el presente Expediente. Ahora bien, consta en Actas Procesales que en fecha 01 de Noviembre de 2.011 se consigno Un (1) Cheque de Gerencia N° 024424413389, girado contra la Cuenta Comente N° 0134024421212021000, del Banco Banesco, cuyo titular es el ciudadano Miguel Antonio Cárdenas, por la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 11.500,oo), a favor del Ciudadano PETER WOLFGANG HOEGER ZIBAUER, por concepto de pago de los siguientes conceptos: PRIMERO: La suma de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs 8.000,00), que comprende el monto contenido en el instrumento cambiario que dio origen a este procedimiento. SEGUNDO: La suma de TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs 390,00), por concepto de intereses inóratenos, calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 456 del Código de Comercio (desde el 21-04-2010 al 30-04-2010). TERCERO: La suma de CIENTO SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs 106,40), suma esta equivalente a un sexto por ciento del principal de la letra de cambio, por concepto de comisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 456, ordinal 4° del Código de Comercio. CUARTO: La suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs 381,43), la cantidad INDEXADA. QUINTO: La suma de DOS MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES (Bs 2.517,00), por concepto de costas procesales, calculadas prudencialmente por este Tribunal en un (25%), y SEXTO: La cantidad de CIENTO CINCO BOLÍVARES CON DIESISIETE CÉNTIMOS (Bs 105,17), por concepto de otros gastos.
CAPITULO II
EFECTOS
Ciudadana Jueza, con el referido pago es obvio que quedan satisfechos todos los conceptos ya antes señalados, quedando así satisfecha la Orden de este Juzgador; y siendo que si hubieren gastos relacionados con la ejecución del Fallo, es obvio que los mismos, son los relacionados con los generados por la DEPOSITARÍA JUDICIAL, a lo cual, es responsabilidad y obligación de mi representada pagarlos, una vez que este digno Tribunal Homologue el Pago y proceda emitir la Orden de entrega del referido vehículo. Es decir, que los gastos generados por el traslado y deposito del referido vehículo son imputables a mi representada, por lo que la Parte Actora, jamás puede endosarse tal obligación, ni pretender no aceptar el pago efectuado, aduciendo otros conceptos de gastos, pues tal aseveración es ilegal y extemporánea, y constituiría un Fraude Procesal, pretender cobrar conceptos y cantidades que este Juzgador no efectuó en la Sentencia firme, ni podría pretender que este Juzgador amplié el contenido y alcance de la comentada Sentencia.
Ciudadana Jueza, siendo del caso negado, que no se homologara el pago, entonces se procedería al Remate del Bien Mueble Embargado, con lo cual, al obtenerse una cantidad liquida de dinero, la Parte Actora procedería al cobro de su Acreencia, que estaría limitada SOLO AL MONTO Y LOS CONCEPTOS CONTENIDOS EN LA YA COMENTADA SENTENCIA, y siendo que de así ocurrir, se estaría en presencia de una flagrante violación a los principios del debido proceso y a la defensa, contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que asisten a mi representada, así como la configuración de un Fraude Procesal.
CAPITULO
PEDIMENTO
Ciudadana Jueza, en el comentado caso y por estar ajustado al derecho que asiste a mi representada solicito muy respetuosamente a este Tribunal, que HOMOLOGUE EL PAGO EFECTUADO, y se ordene el Cierre de la Causa, se ordene la entrega del Vehículo Embargado y se proceda al Archivo del respectivo Expediente.

Aparece a los folios 35 y 36 del Cuaderno de Embargo Ejecutivo, diligencia estampada por la abogada en ejercicio Olivia Molina Molina, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano Peter Wolfgang Hoeger Zibauer, parte intimante; y el abogado en ejercicio Miguel Antonio Cárdenas, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana Rosa Judith Carmona Contreras, parte intimada, quienes expusieron:
La abogada Olivia Molina Molina, en nombre y representación del ciudadano Peter Wolfgang Hoeger Zibauer, acepta el pago ofrecido por la demandada, por la suma de Once (sic) Mil (sic) Quinientos (sic) Bolívares (sic) (Bs. 11.500,oo), el cual fue consignado en Cheque (sic) de Gerencia (sic) del Banco Banesco, Nº 024424413389, a favor del ciudadano Peter Wolfgang Hoeger Zibauer, consignado en fecha primero de Noviembre (sic) del año en curso (01/11/2011), ante este Tribunal, en vista de que el pago no se realizo (sic) de Forma (sic) voluntaria, ni el día en que se practicó la medida de Embargo (sic), por lo cual se ejecuto (sic) el embargo de un vehículo propiedad de la demandada signado con las siguientes características: Modelo Corsa, color arena o Beige (sic), Placa ACS-94A, Marca Chevrolet, Año 2001, Serial (sic) de carrocería 8Z1SCS1651V31961, Serial (sic) Motor (sic): 51V31396, el cual quedo (sic) depositado en la Depositaria Judicial Los Andes C.A., El (sic) cual solicito le sea entregado a la parte demandada, una vez que hayan pagado a la Depositaria Judicial, los gastos ocasionados. En vista de que la demandada me hace entrega de la suma de Dos (sic) mil Bolívares (sic) en efectivo (Bs. 2.000,oo) por los gastos ocasionados por la ejecución de la Medida de Embargo, y dando así cumplimiento con lo ordenado en la Sentencia (sic) de Fecha (sic) Diez (sic) (10) de Octubre (sic) de 2011, solicito al Tribunal se me haga entrega del Cheque (sic) de gerencia consignado ante este Tribunal (sic) a nombre de mi representado. En vista de que se ha llegado a un acuerdo de Auto (sic) composición en vista de que se había efectuado la Ejecución forzosa de la sentencia, solicitamos el cierre (sic) y archivo del expediente […] Solicitamos la Homologación (sic) de la presente Transacción (sic).

CAPÍTULO IV
SOBRE LA TRANSACCIÓN
Transacción es, en derecho, un acto jurídico bilateral, por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas. Es por lo tanto, una de las formas de extinción de obligaciones, se diferencia de la novación por que es un acto jurídico bilateral mientras que la novación es unilateral a cargo el acreedor.
La transacción puede ser realizada con el fin de terminar con un litigio o con el fin de evitar dar comienzo a un litigio. En el caso de que la transacción sea hecha durante el curso de un litigio, debe ser hecha ante el juez de la causa para tener validez.
En el caso de incumplimiento del deber, quien exige la obligación derivada del contrato tiene la posibilidad de lograr un acuerdo con la parte deudora si cada una cede a la otra una parte de sus derechos en litigio. Es decir, que cada una de las partes le cede derechos a la otra.
Es una forma anormal de terminación del proceso por medio de un acuerdo de las partes. En la transacción se extingue la obligación por el pago. El pago puede ser en dinero u otro objeto. La transacción puede ser un título traslaticio. (http://es.wikipedia.org/wiki/Transacci%C3%B3n_%28Derecho%29)
CAPÍTULO V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro IV del Código de Procedimiento Civil, Titulo II, Capítulo II, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación, a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 28 de noviembre de 2011, por ante este juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, intentado por la abogada en ejercicio Olivia Molina Molina, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano Peter Wolfgang Hoeger Zibauer, contra la ciudadana Rosa Judith Carmona Contreras, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; así mismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.
Asimismo, se acuerda librar oficio a la Depositaria Judicial “Los Andes, C.A.”, representada por la ciudadana María Emilia Bolado Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.025.711, a los fines de que haga entrega del vehículo modelo: Corsa, color: arena o beige; placa: ACS-94A; marca: Chevrolet 1.6; serial de carrocería: 8Z1SC51651V313961; serial motor: 51V313961, clase: automóvil, año: 2001; propiedad de la ciudadana Rosa Judith Carmona Contreras, parte intimada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 3:20 p.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/gc.-