REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 4.758
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitantes: Teresa de Jesús Zambrano de Mussa y Aníbal Alberto Mussa Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 3.308.190 y 12.350.495, en su orden domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Heberto Roque Ramírez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 28.078, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos TERESA DE JESUS ZAMBRANO DE MUSSA y ANIBAL ALBERTO MUSSA ZAMBRANO , asistidos por el Abogado en ejercicio HEBERTO ROQUE RAMIREZ, ya identificados, mediante el cual solicita se le declare como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos TERESA DE JESUS ZAMBRANO DE MUSSA, ANIBAL ALBERTO MUSSA ZAMBRAO Y MARIA OLGA MUSSA ZAMBRANO, por ser conyugue la primera e hijos los dos últimos del causante ANIBAL MUSSA TOBIA, quien era de venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.943.627, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día siete (07) de agosto del año dos mil once (2.011),en Mérida , Estado Mérida, tal y como consta en el acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 07 de octubre del año 2011, según acta N° 469, la cual obra al folio 04 con su respectivo vuelto, en la presente solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud; copia debidamente certificada del acta de matrimonio de la solicitante ciudadana TERESA DE JESUS ZAMBRANO DE MUSSA, copias debidamente certificadas de las actas de nacimiento de los hijos de la causante, copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes y del causante y copia simple de la cedula y del Inpreabogado del abogado asistente.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que las ciudadanos ALBERTO ENRIQUE VILLAMIZAR KOWALSKI, NIELS BIRBAL GONZALEZ Y ANDREINA PEÑA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 12.352.671, 10.710.414 y 13.278.991 ,en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de noviembre de 2011, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por los solicitantes promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos TERESA DE JESUS ZAMBRANO DE MUSSA, ANIBAL ALBERTO MUSSA ZAMBRAO Y MARIA OLGA MUSSA ZAMBRANO, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANIBAL MUSSA TOBIA, a su conyugue ciudadana TERESA DE JESUS ZAMBRANO DE MUSSA, y a sus hijos ciudadanos ANIBAL ALBERTO MUSSA ZAMBRAO Y MARIA OLGA MUSSA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.308.190, 12.350.495 y 12.350.496 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil once.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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