REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º

EXP. Nº 4.761
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitantes: Nectali Escalona Fernández, Jorge Alejandro Escalona Leguizamo y JulioCesar Escalona Leguizamo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 5.197.191, 14.917.370 y 15.295.561, en su orden domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogados Asistentes: Abgs. Sioly Contreras y María Lauren Chavarro, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros.105.290 y 160.345, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Residencias Monseñor Chacon, torre 1, Apartamento 1-2, piso 1, Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos NECTALI ESCALONA FERNANDEZ, JORGE ALEJANDRO ESCALONA LEGUIZAMO Y JULIOCESAR ESCALONA LEGUIZAMO, asistidos por las Abogadas en ejercicio SIOLY CONTRERAS Y MARIA LAUREN CHAVARRO, ya identificados, mediante el cual solicita se le declare como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos NECTALI ESCALONA FERNANDEZ, JORGE ALEJANDRO ESCALONA LEGUIZAMO y JULIOCESAR ESCALONA LEGUIZAMO, por ser conyugue el primero e hijos los dos últimos de la causante BELKIS BERSI LEGUIZAMO DE ESCALONA, quien era de venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.987.853, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día seis (06) de octubre del año dos mil once (2.011),en Caracas, Distrito Capital, tal y como consta de la acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL PARAISO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, de fecha 06 de octubre del año 2011, según acta N° 1849, la cual obra al folio 04 y 05 con su respectivo vuelto, en la presente solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud; copia debidamente certificada del acta de matrimonio del solicitante ciudadano NECTALI ESCALONA FERNANDEZ, copias debidamente certificadas de las actas de nacimiento de los hijos de la causante, copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes y copia simple de la cedula e Inpreabogado de la abogada asistente.

CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que las ciudadanos ANTONIO JOSE VIZCAYA PINTO Y DOUGLAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 10.317.162 y 8.029.938 ,en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de noviembre de 2011, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por los solicitantes promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos NECTALI ESCALONA FERNANDEZ, JORGE ALEJANDRO ESCALONA LEGUIZAMO y JULIOCESAR ESCALONA LEGUIZAMO, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BELKIS BERSI LEGUIZAMO DE ESCALONA, a su conyugue ciudadano NECTALI ESCALONA FERNANDEZ, y a sus hijos ciudadanos JORGE ALEJANDRO ESCALONA LEGUIZAMO y JULIOCESAR ESCALONA LEGUIZAMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.197.191, 14.917.370 y 15.295.561 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil once.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario Titular,


Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,



Abg. Jesus Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-