REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201 º y 152 º
EXP. Nº 6562
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte demandante: Edgar José Toro Guerrero, presidente de la Compañía KOMPU MANIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil en fecha 21 de febrero de 2007, bajo el tomo A-5, numero 51.
Endosatario en procuración: Abg. Yosmary Cristina Villarreal González, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro: 130.716 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida 2 Lora, Nº 35-27, Oficentro Paco, Merida Estado Mérida.
Parte Demandada: Kriss Becerra Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.340.018, y civilmente hábil.
Domicilio: Avenida 6, Nº 18-41, Residencias Alejandrinos Mérida, Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares intimación (Homologación de la Transacción).
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la abogada YOSMARY CRISTINA VILLARREAL GONZALEZ, endosataria en procuración, contra la ciudadana KRISS BECERRA PEÑA, por cobro de bolívares procedimiento de intimación.
En fecha 22 de enero de dos mil diez, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y acordó la citación del demandado, en cuanto a la medida por auto separado se resolverá lo conducente.
En fecha 27 de enero de 2010, riela diligencia suscrita por la parte actora donde solicito medida de embargo.
En fecha 11 de febrero de 2010, se dicto auto donde se decreto medida de embargo, sobre bienes propiedad de la parte demandada.
Riela a los folios 15-16 del cuaderno de medidas , transacción celebrado entre las partes de fecha 08 de marzo de 2010.
Riela al folio 17, del cuaderno de medidas diligencia suscrita por la parte actora, donde dejo constancia que la parte demandada cumplió con la obligación; así mismo solicito el archivo del expediente.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 08 de marzo de 2010, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y santos Marquina de esta Circunscripción, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio cobro de bolívares intimación, intentado por la Abg. Yosmary Cristina Villarreal González, endosataria en procuración de la Compañía Kompu Mania C.A, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el
artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio y se ordena archivar el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil once- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 9:00 a.m., se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS A. MONSALVE
RMdeM/JAM/bcr.-
|