REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
2001º y 152º

EXP. Nº 7070

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Nubia Guadalupe Rojas Aguirre, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° 12.500.761 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 134.532, y civilmente hábil.
Domicilio Procesal: Urbanización la Mata, avenida 2, calle 4, Nº 75 Mérida Estado Mérida.
Parte Demandada: Escalante Motors Mérida C.A, a traves de su Director Vittorio Astolfo Piva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V 10.682.101 y civilmente hábil.
Domicilio: Avenida los Próceres, al lado del Parque Humboldt, local s/n Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Intimación y estimación de Honorarios Profesionales.
CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, incoado por la abogado ciudadana Nubia Guadalupe Rojas Aguirre, parte actora contra: Escalante Motors Mérida C.A, a traves de su Director Vittorio Astolfo Piva, por Intimación y estimación de Honorarios Profesionales.
En fecha 08 de junio de 2.011, se le dio entrada en este Tribunal por inhibición de la Juez Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina y se avoco al conocimiento de la causa.
Obra convenimiento de las partes por ante este Juzgado , en los mismos términos expuestos , a los fines de dar por terminado el presente juicio, ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento, impartiéndole el carácter de cosa juzgada y se archive el expediente.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, ya identificadas, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Intimación y estimación de Honorarios Profesionales, intentado por el abogado Nubia Guadalupe Rojas Aguirre, contra Escalante Motors Mérida C.A, a traves de su Director Vittorio Astolfo Piva,, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil once- Años: 201° de la Independencia y 152 de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:00 p.m. y se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.-

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE

RMdeM/JAM/mzd.-