EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero (01) de noviembre de dos mil once (2.011).
201º y 152 º
SOLICITANTES: LUZ MARIELD MENDOZA PULEO y CARLOS ALBERTO PULEO MORALES, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos V – 8.034.780 y V- 9.095.437 respectivamente, do¬miciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio GUSTAVO ALFONSO MENDOZA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 3.499.829, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 48.060, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE Nº 7.280.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Visto que en fecha catorce (14) de octubre de dos mil once (2.011), se recibió por el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, escrito contentivo de solicitud de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, constantes de tres (3) folios utilizados y sus anexos en cuarenta y cuatro (44) folios utilizados, quedando en este tribunal por distribución en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2.011) folio (48). En auto de fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil once (2.011), se le dio entrada y fue admitida la presente solicitud por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Juzgado pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. En el referido escrito de Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal, que obra inserto a los folios uno (1) al tres (3) con sus vueltos, fue señalado que el vínculo matrimonial que existía entre los solicitantes fue disuelto mediante sentencia definitiva dictada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha tres (03) de agosto de dos mil once (2.011), quedando definitivamente firme en fecha once (11) de agosto de dos mil once (2.011) la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada signada con la letra “A”, inserta a los folios 4 al 12 del presente expediente. Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes acordaron la partición de la siguiente manera:
PRIMERO: Un (1) local comercial distinguido con el número PB-03, ubicado en la Planta Baja del Centro Comercial “Don Felipe”, avenida 4 (Bolívar), esquina calle 24, del Municipio Libertador del Estado Mérida. Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador el Estado Mérida en fecha 02 de junio del año 2008, bajo el Nº 16, Folio 94 al Folio 101, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Sexto, Segundo Trimestre del año 2.008, sobre el inmueble antes descrito pesa una hipoteca legal a favor del Banco MI CASA que después de su liquidación paso al Banco de Venezuela quien es actualmente el acreedor. Dicho documento lo consignaron los solicitantes en copia simple marcado con la letra “D”, inserto a los folios 22 al 27 con sus respectivos vueltos.
SEGUNDO: La opción a compra de un Apartamento en construcción (actualmente paralizado) con la promotora “Agua Serena”, C.A. con domicilio en la ciudad de Mérida, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 17 de Agosto de 2.001, bajo el número 46, tomo A – 18. El precio estimado de dicho inmueble para el momento de la firma de la opción a compra fue la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 192.000,00), de los cuales se ha cancelado aproximadamente SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000,00). La deuda existente con dicha empresa se continuará cancelando una vez que la misma termine de construir dichos apartamentos, ya que la obra para este momento se encuentra paralizada. Dicho documento lo consignaron los solicitantes en copia simple signada con la letra “E”, el cual riela inserto a los folios 28 al 30 con sus vueltos.
TERCERO: La compañía “PEPA’S SHOP” C.A., cuyo capital social es de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) de los cuales la socia. LUZ MARIELD MENDOZA PULEO ha suscrito y pagado diez (10) acciones, por un valor total de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) y el socio CARLOS ALBERTO PULEO MORALES ha suscrito y pagado la cantidad de diez acciones (10) por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00). La misma quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 19 de Agosto del año 2.005, bajo el número 13, Tomo A-24, e igualmente acta de Asamblea de fecha diecisiete (17) de enero de 2.007, quedando inscrita Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 9, Tomo A-2, del año 2.007 Dichos documentos los agregaron los solicitantes al escrito en copias simples marcados con las letras “F” y “G”, insertos los folios 31 al 47.
CUARTO: Un (1) vehículo con las siguientes características: PLACA: AA129EL; SERIAL DE CARROCERIA: 8AFAZZFHC9J220034; SERIAL DE MOTOR: AODA9J220034; MARCA: FORD; MODELO: FOCUS; COLOR: PLATA; AÑO: 2009; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDÁN; USO: PARTICULAR, SERVICIO PRIVADO, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULOS Nº 27456621 de fecha 29 de enero de 2009, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre sobre el cual pesa Reserva de Dominio a favor del Banco de Venezuela. Dicho documento lo consignaron los solicitantes en copia simple signado con la letra “C”, el cual riela inserto al folio 20.
QUINTO: Un(1) apartamento ubicado entre la Avenida Las Américas y Avenida Los Próceres, Conjunto Residencial “Las Marías”, segunda etapa, Edificio “F” Isabel, piso 3, apartamento F-3-9, protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 12 de junio del 2009, bajo el Nº 20, folio ciento seis (106) al folio ciento quince (115), Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Primero, Segundo Trimestre del año 2.009. El apartamento antes descrito tiene un área de ochenta y ocho metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (88,50 mts2). Dicho documento lo consignaron los solicitantes en copia simple signado con la letra “B”, el cual riela inserto a los folios 13 al 19 con sus vueltos.
ADJUDICACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES
De común acuerdo los solicitantes presentaron ante este Tribunal la solicitud de libre y expresa voluntad para ejecutar la Partición, Adjudicación y Liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio y se hace en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: la Ciudadana LUZ MARIELD MENDOZA PULEO, antes identificada, sede y traspasa la plena propiedad, posesión y dominio al Ciudadano CARLOS ALBERTO PULEO MORALES, antes identificado, de todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien inmueble descrito en el Numeral Quinto: se le adjudica Los derechos y acciones sobre el inmueble conformado por un (1) apartamento destinado para vivienda, el cual está distinguido con la letra F-3-9, situado entre la Avenida Las Américas y Los Próceres, Conjunto Residencial Las Marías, Segunda etapa, Edificio “F” Isabel, piso 3, en jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida. El apartamento antes descrito tiene una superficie de ochenta y ocho metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (88,50 mts2), consta de las siguientes dependencias: tres (3) dormitorios, dos (2) baños, salón – comedor, cocina, área de servicios con su respectiva batea para lavar, citófono, un puesto de estacionamiento con un área aproximada de doce metros cuadrados (12 mts2) marcado con el Nº 9 y un maletero con un área de cinco metros cuadrados con cinco decímetros (5,05mts2) aproximadamente, marcado con el Nº 22. Dicho inmueble está ubicado y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la fachada del Edificio, SUR: con el apartamento Nº F/-3-12; ESTE: Con las escaleras de circulación y vista con el apartamento F/3-10, OESTE: con la fachada del edificio; POR ARRIBA: con el apartamento Nº F/4-13; POR ABAJO: con el apartamento F/2-5, el cual hubimos según documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha doce (12) de junio de 2.009, bajo el Nº 20, folio 106 al folio 115, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Primero, Segundo Trimestre del año 2.009. Así mismo que la hipoteca adquirida sea pagada íntegramente por el ciudadano CARLOS ALBERTO PULEO MORALES quien asume el pago total de dicha obligación, tal y como se evidencia de copia en fotostato que consignaron los solicitantes marcada con la letra “B”. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: La Ciudadana LUZ MARIELD MENDOZA PULEO, antes identificada, sede y traspasa la plena propiedad, posesión y dominio al Ciudadano CARLOS ALBERTO PULEO MORALES, antes identificado, de todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien mueble descrito en el Numeral Cuarto: se le adjudica Un (1) vehículo con las siguientes características: PLACA: AA129EL; SERIAL DE CARROCERÍA: 8AFAZZFHC9J220034; SERIAL DE MOTOR: AODA9J220034; MARCA: FORD; MODELO: FOCUS; COLOR: PLATA; AÑO: 2009; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDÁN; USO: PARTICULAR, SERVICIO PRIVADO, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULOS Nº 27456621 de fecha 29 de enero de 2009, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre sobre el cual pesa Reserva de Dominio a favor del Banco de Venezuela, la cual se compromete a cancelar en su totalidad el ciudadano CARLOS ALBERTO PULEO MORALES. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: El Ciudadano CARLOS ALBERTO PULEO MORALES, antes identificado, sede y traspasa la plena propiedad, posesión y dominio a la Ciudadana LUZ MARIELD MENDOZA PULEO, antes identificado, de todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien inmueble descrito en el Numeral Primero: se le adjudica, el inmueble conformado en un (1) local comercial distinguido con el número PB-03, ubicado en la Planta Baja del Centro Comercial “Don Felipe”, avenida 4 (Bolívar), esquina con calle 24 (Rangel), signado con el Nº 23-77 de la nomenclatura Municipal vigente, Jurisdicción de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, el mencionado local comercial tiene una superficie aproximada de veintitrés metros cuadrados con sesenta y dos centímetros cuadrados (23,62mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE, con propiedad del BANCO UNION, NOR-OESTE, con Local Comercial PB-02; SUR-ESTE con el Local Comercial PB – 04; SUR – OESTE, con el pasillo de circulación interna, registrado bajo el N° 16, folio 94 al 101, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Sexto, Segundo Trimestre del año 2.008. Sobre el inmueble antes señalado pesa hipoteca de primer grado en primer lugar a favor de MI CASA entidad de Ahorro y Préstamo la cual fue absorbida por el Banco de Venezuela que es con quien se mantiene dicha deuda y la misma será cancelada en su totalidad por la ciudadana LUZ MARIELD MENDOZA PULEO, ya identificada, como se evidencia de copia fotostática que consignaron los solicitantes con la letra marcada “D”. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: El Ciudadano CARLOS ALBERTO PULEO MORALES, antes identificado, sede y traspasa la plena propiedad, posesión y dominio a la Ciudadana LUZ MARIELD MENDOZA PULEO, antes identificado, de todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien inmueble descrito en el Numeral Segundo: se le adjudica, la opción a compra de un apartamento en construcción con la promotora “Agua Serena”, C.A. con domicilio en la ciudad de Mérida, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 17 de Agosto de 2.001, bajo el N° 46, tomo A – 18, el precio estimado de dicho inmueble para el momento de la firma de la opción a compra fue por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 192,000,00), de los cuales se ha cancelado aproximadamente SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000,00). Obligándose la misma al total cumplimiento y pago de dicha obligación con la empresa “Agua Serena” C.A. Igualmente en caso de trabarse una controversia judicial por dicho apartamento con la empresa antes mencionada, por incumplimiento de terminación de la obra o que se quiera aumentar el precio de la misma será la ciudadana LUZ MARIELD MENDOZA PULEO, ya identificada la única que tendrá cualidad jurídica para actuar contra la misma, como se evidencia de copia fotostática que consignaron los solicitantes con la letra marcada “E”. Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: El Ciudadano CARLOS ALBERTO PULEO MORALES, antes identificado, sede y traspasa la plena propiedad, posesión y dominio a la Ciudadana LUZ MARIELD MENDOZA PULEO, antes identificado, de todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien mueble descrito en el Numeral Tercero: se le adjudica la compañía “PEPA’S SHOP” C.A., cuyo capital social es de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 19 de Agosto de 2.005, bajo el N° 13, Tomo A-24, e igualmente acta de Asamblea de fecha 17 de enero de 2.007, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado bajo el Nº 9, Tomo A-2, como se evidencia de las copias fotostáticas del Registro de Comercio y de Acta de Asamblea marcados con las letras F y G. Y ASÍ SE DECLARA.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES.
PRIMERO: De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que los solicitantes han decidido libremente y de común acuerdo, tal y como lo manifiestan a través del escrito que obra inserto a los folios uno (1) al tres (3) con sus vueltos del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este Tribunal de conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el Artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA, el acuerdo al que han llegado los Ciudadanos LUZ MARIELD MENDOZA PULEO y CARLOS ALBERTO PULEO MORALES, anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, en sentencia dictada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha tres (03) de agosto de dos mil once (2.011), quedando definitivamente firme en fecha once (11) de agosto de dos mil once (2.011) la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios 4 al 12 del presente expediente, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En consecuencia y vista la Partición Amistosa efectuada por los Ciudadanos LUZ MARIELD MENDOZA PULEO y CARLOS ALBERTO PULEO MORALES, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existente entre los Ciudadanos LUZ MARIELD MENDOZA PULEO y CARLOS ALBERTO PULEO MORALES, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos V – 8.034.780 y V- 9.095.437 respectivamente, do¬miciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio GUSTAVO ALFONSO MENDOZA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 3.499.829, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 48.060, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la Liquidación Amistosa suscrita por los prenombrados Ciudadanos se acuerda: 1) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio al Ciudadano CARLOS ALBERTO PULEO MORALES, ya identificado, todos los derechos y acciones que le corresponden por el inmueble descrito en el en el Numeral Quinto: conformado por un (1) apartamento destinado para vivienda, el cual está distinguido con la letra F-3-9, situado entre la Avenida Las Américas y Los Próceres, Conjunto Residencial Las Marías, Segunda etapa, Edificio “F” Isabel, piso 3, en jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida. El apartamento antes descrito tiene una superficie de ochenta y ocho metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (88,50 mts2), consta de las siguientes dependencias: tres (3) dormitorios, dos (2) baños, salón – comedor, cocina, área de servicios con su respectiva batea para lavar, citófono, un puesto de estacionamiento con un área aproximada de doce metros cuadrados (12 mts2) marcado con el Nº 9 y un maletero con un área de cinco metros cuadrados con cinco decímetros (5,05mts2) aproximadamente, marcado con el Nº 22. Dicho inmueble está ubicado y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la fachada del Edificio, SUR: con el apartamento Nº F/-3-12; ESTE: Con las escaleras de circulación y vista con el apartamento F/3-10, OESTE: con la fachada del edificio; POR ARRIBA: con el apartamento Nº F/4-13; POR ABAJO: con el apartamento F/2-5, el cual hubimos según documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha doce (12) de junio de 2.009, bajo el Nº 20, folio 106 al folio 115, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Primero, Segundo Trimestre del año 2.009. Así mismo que la hipoteca adquirida sea pagada íntegramente por el ciudadano CARLOS ALBERTO PULEO MORALES quien asume el pago total de dicha obligación. Y ASÍ SE DECLARA 2) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio al Ciudadano CARLOS ALBERTO PULEO MORALES, ya identificado, todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien inmueble descrito en el Numeral Cuarto: conformado en un (1) vehículo con las siguientes características: PLACA: AA129EL; SERIAL DE CARROCERÍA: 8AFAZZFHC9J220034; SERIAL DE MOTOR: AODA9J220034; MARCA: FORD; MODELO: FOCUS; COLOR: PLATA; AÑO: 2009; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDÁN; USO: PARTICULAR, SERVICIO PRIVADO, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULOS Nº 27456621 de fecha 29 de enero de 2009, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre sobre el cual pesa Reserva de Dominio a favor del Banco de Venezuela, la cual se compromete a cancelar en su totalidad el ciudadano CARLOS ALBERTO PULEO MORALES. Y ASÍ SE DECLARA. 3) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio a la Ciudadana LUZ MARIELD MENDOZA PULEO, ya identificada, todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien inmueble descrito en el Numeral Primero: conformado en un (1) local comercial distinguido con el número PB-03, ubicado en la Planta Baja del Centro Comercial “Don Felipe”, avenida 4 (Bolívar), esquina con calle 24 (Rangel), signado con el Nº 23-77 de la nomenclatura Municipal vigente, Jurisdicción de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, el mencionado local comercial tiene una superficie aproximada de veintitrés metros cuadrados con sesenta y dos centímetros cuadrados (23,62mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE, con propiedad del BANCO UNION, NOR-OESTE, con Local Comercial PB-02; SUR-ESTE con el Local Comercial PB – 04; SUR – OESTE, con el pasillo de circulación interna, registrado bajo el N° 16, folio 94 al 101, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Sexto, Segundo Trimestre del año 2.008. Sobre el inmueble antes señalado pesa hipoteca de primer grado en primer lugar a favor de MI CASA entidad de Ahorro y Préstamo la cual fue absorbida por el Banco de Venezuela que es con quien se mantiene dicha deuda y la misma será cancelada en su totalidad por la ciudadana LUZ MARIELD MENDOZA PULEO, ya identificada. Y ASÍ SE DECLARA. 4) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio a la Ciudadana LUZ MARIELD MENDOZA PULEO, ya identificada, todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien inmueble descrito en el Numeral Segundo: consistente en la opción a compra de un apartamento en construcción con la promotora “Agua Serena”, C.A. con domicilio en la ciudad de Mérida, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 17 de Agosto de 2.001, bajo el N° 46, tomo A – 18, el precio estimado de dicho inmueble para el momento de la firma de la opción a compra fue por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 192,000,00), de los cuales se ha cancelado aproximadamente SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000,00). Obligándose la misma al total cumplimiento y pago de dicha obligación con la empresa “Agua Serena” C.A. Igualmente en caso de trabarse una controversia judicial por dicho apartamento con la empresa antes mencionada, por incumplimiento de terminación de la obra o que se quiera aumentar el precio de la misma será la ciudadana LUZ MARIELD MENDOZA PULEO, ya identificada la única que tendrá cualidad jurídica para actuar contra la misma Y ASÍ SE DECLARA. 5) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio a la Ciudadana LUZ MARIELD MENDOZA PULEO, ya identificada, todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien mueble descrito en el Numeral Tercero: conformada por la compañía “PEPA’S SHOP” C.A., cuyo capital social es de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 19 de Agosto de 2.005, bajo el N° 13, Tomo A-24, e igualmente acta de Asamblea de fecha 17 de enero de 2.007, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado bajo el Nº 9, Tomo A-2. Y ASÍ SE DECLARA.
Los solicitantes manifiestan expresamente que no tienen ninguno de ellos nada que reclamarse respecto a lo pautado de común acuerdo.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia. De conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerdan sendas copias certificadas de la presente decisión. Vencido el lapso establecido en el Artículo 252 Ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente Sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, al primer (01) día del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:00 de la mañana.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 05.-
SRIO
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