EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero (01) de noviembre de dos mil once (2011).
201º y 152º
Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL ARIAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V - 10.711.191, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ANGELICA MARÍA LEMUS CANTOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.992.893, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 65.886, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, en virtud de que expone haber construido con dinero de su propio peculio unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno que posee de hecho, desde aproximadamente cinco (05) años, el cual es de dueños o herederos desconocidos y consta de una superficie de Cuatro Mil Ciento Sesenta y Tres Punto Ochenta Metros Cuadrados (4.163.80 mts2) aproximadamente, cuyos linderos son los siguientes: Frente: Avenida 1 Bolívar y con el enlace vial Gámez Arellano, Por el fondo: rio Albarregas, Por el costado derecho: La santa cruz y caminera del enlace, Por el costado izquierdo: terrenos baldíos, constan de una construcción de muros de gaviones, mayas de ciclón y tubos redondos galvanizados, ventilados y brazos de aluminio, en un área aproximada de Setenta y Dos Punto Noventa y Cuatro Metros Lineales (72.94 mts) de frente y encierro del área perimetral del talud del rio Albarregas en alambre de púas, horcones de madera, en una extensión de terreno de Doscientos Noventa y Uno Punto Sesenta y Nueve Metros Lineales (291.69 mts) (perimetro), dichas medidas se encuentran en plano topográfico, los mencionados muros de gaviones rellenos de piedra con una medida de 1 metro de ancho, por 1 metro de altura, por 2 metros de largo cada gavión para la realización de un camino carretero en construcción, actualmente con una extensión aproximada de Cien (100) Metros Lineales y Cuatro (04) Metros de Ancho, igualmente se ha realizado la siembra de matas y árboles, así como una vivienda construida con láminas de acerolit, paredes de bloques de cemento y tubos pulidos de dos (2) por una (1) y cerchas metálicas, consistentes en una habitación, área de cocina y un baño y otra pequeña construcción en las mismas condiciones que las expuestas anteriormente, la totalidad del terreno es la cantidad de Cuatro Mil Ciento Sesenta y Tres Punto Ochenta Metros Cuadrados (4.163.80 mts2) dichas mejoras constan en facturas originales que presenta desde el año 2.007, El costo total de dichas mejoras sumó, para aquel entonces, la cantidad de Ochenta mil Bolívares con Cero Céntimos (BS. 80.000,00) representado en valor de materiales utilizados y mano de obra empleada en la construcción así como la declaración de tres (3) testigos quienes son los ciudadanos: SIMÓN ROJAS SÁNCHEZ, ESTHER ELENA GONZÁLEZ DE QUINTERO y JAMES ALBERTO CANO DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.017.626, V-7.801.566, y V-23.212.308 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles. En consecuencia solicita a este despacho declare el presente titulo supletorio de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento. De este modo en fecha dieciocho (18) de mayo de 2011, oportunidad fijada por este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, rindieron declaración los ciudadanos SIMÓN ROJAS SÁNCHEZ, ESTHER ELENA GONZÁLEZ DE QUINTERO y JAMES ALBERTO CANO DAZA, antes identificados, quienes dejaron constancia que si conocen al solicitante, así como también dan fe que ha construido las mejoras que se encuentran descritas, así como que el monto de las mejoras tienen un valor mayor de la cantidad señalada. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, así como las facturas de los materiales utilizados consignados en el presente expediente y las mismas rielan a los folios 5 al 35. Por tal razón este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de RAFAEL ÁNGEL ARIAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V - 10.711.191, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, sobre las bienhechurías allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE RAFAEL ÁNGEL ARIAS ROMERO, anteriormente identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, al primer (01) día del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:30 de la mañana.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 04.
SRIO
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