EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Once (2.011).
201º y 152º
SOLICITANTES: JORGE LUIS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, carpintero, titular de la cédula de identidad N° V- 8.040.446, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, a través de sus Apoderadas Judiciales ABGS. JACQUELINE VILLAMIZAR GARCÍA Y ANA CLORYS UZCATEGUI GUILLÉN, venezolanas, mayores de edad titulares de las cédula de identidad Nros. V- 8.029.523 y V- 8.039.839, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.761 y 142.483 y jurídicamente hábiles.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
SOLICITUD Nº 7.393.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, carpintero, titular de la cédula de identidad N° V- 8.040.446, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, a través de sus Apoderadas Judiciales ABGS. JACQUELINE VILLAMIZAR GARCÍA Y ANA CLORYS UZCATEGUI GUILLÉN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 8.029.523 y V- 8.039.839, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.761 y 142.483 y jurídicamente hábiles, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante MARÍA CLOTILDE QUINTERO RANGEL, quien falleció en la ciudad de Mérida en fecha cinco (05) de Agosto de Dos Mil Cinco (2.005). En consecuencia deja como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a su único y legítimo hijo JORGE LUIS QUINTERO, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARÍA CLOTILDE QUINTERO RANGEL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 804, Folio 016, correspondiente al año 2.005, (folio 8).
B)- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JORGE LUIS QUINTERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 365, Folio 183 y su vuelto, correspondiente al año 1.964, (folio 9).
C)- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA CLOTILDE QUINTERO RANGEL, (folio 10).
D)- Declaración de los testigos, de los ciudadanos: WILMER DARÍO MORA VILLA Y LUIS ALBERTO SANTIAGO, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y evacuados en fecha Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Once (2011), insertas a los folios 18 y 19.
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos presentados ante este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y evacuados en fecha Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Once (2011), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste al ciudadano JORGE LUIS QUINTERO, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante MARÍA CLOTILDE QUINTERO RANGEL, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.
SRIA
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