EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos (02) de noviembre de dos mil once (2011).

201º y 152º

SOLICITANTE: JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CHONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No V- 17.896.613, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y en nombre de los ciudadanos LUÍS EDUARDO GONZÁLEZ CHONA y LUISANA DEL CARMEN GONZÁLEZ CHONA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V – 18.308.868 y V – 18.308.867 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistido en este acto por la abogada en ejercicio NORA RODRÍGUEZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.081.495, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 70.171, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7.382.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CHONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No V- 17.896.613, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y en nombre de los ciudadanos LUÍS EDUARDO GONZÁLEZ CHONA y LUISANA DEL CARMEN GONZÁLEZ CHONA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V – 18.308.868 y V – 18.308.867 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistido en este acto por la abogada en ejercicio NORA RODRÍGUEZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.081.495, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 70.171, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ELSIDA ZULAY CHONA DE GONZÁLEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, de cuarenta y siete (47) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.963.771, natural de San Cristóbal Estado Táchira, quien falleciera en la Urbanización Los Curos, Sector “F”, Casa N° 07, Parte Media, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha diecisiete (17) de noviembre del año 2.010, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el No 42, correspondiente al año 2.010, quien era madre de los Ciudadanos JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CHONA, LUÍS EDUARDO GONZÁLEZ CHONA y LUISANA DEL CARMEN GONZÁLEZ CHONA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.896.613, V – 18.308.868 y V – 18.308.867 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de las copias certificadas de las actas de defunción, partidas de nacimiento y las copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ELSIDA ZULAY CHONA DE GONZÁLEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 42 correspondiente al año dos mil diez (2.010), (folio 7).

B)- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ALBERTO RAMÓN GONZÁLEZ RIVAS, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 1145, Folio162, correspondiente al año dos mil tres (2.010), (folios 13 y 14 con sus vueltos).

C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CHONA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 248, Folio 265, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1.985), (folio 2).

D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano LUÍS EDUARDO GONZÁLEZ CHONA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 301, Folio 306, correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho (1.988), (folios 3 y 4 con sus vueltos).

E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana LUISANA DEL CARMEN GONZÁLEZ CHONA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 406, Folio 416, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1.985), (folios 5 y 6con sus vueltos).

F)- Copia simple de las cédulas de identidad de los Ciudadanos JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CHONA, LUÍS EDUARDO GONZÁLEZ CHONA y LUISANA DEL CARMEN GONZÁLEZ CHONA, (folio 12).

G)- Declaración de testigos ciudadanas: ELIANA SOLEDAD BALZA ARIAS y NELLY SULAY DURAN ROA, quienes fueron presentadas por la parte interesada ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha quince (15) de marzo de dos mil once (2011), (folios 8 al 11 con sus vueltos).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha quince (15) de marzo de dos mil once (2011), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los Ciudadanos JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CHONA, LUÍS EDUARDO GONZÁLEZ CHONA y LUISANA DEL CARMEN GONZÁLEZ CHONA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.896.613, V – 18.308.868 y V – 18.308.867 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELSIDA ZULAY CHONA DE GONZÁLEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, de cuarenta y siete (47) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.963.771, natural de San Cristóbal Estado Táchira, quien falleciera en la Urbanización Los Curos, Sector “F”, Casa N° 07, Parte Media, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha diecisiete (17) de noviembre del año 2.010, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.


SRIO