EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos (02) de noviembre de dos mil once (2011).
201º y 152º
SOLICITANTE: GLADYS ELENA BASTARDO DE CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No V- 3.991.122, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente representada por el abogado en ejercicio LUÍS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.492.277, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 37.497, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7.388.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana GLADYS ELENA BASTARDO DE CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No V- 3.991.122, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente representada por el abogado en ejercicio LUÍS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.492.277, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 37.497, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante GONZALO ALBERTO CASTAÑEDA BERMUDEZ, quien era venezolano, casado, de sesenta y cinco (65) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.619.882, natural del Estado Táchira, quien falleciera en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes del Estado Mérida, en fecha siete (07) de agosto del año 2.011, como consta en la Copia Certificada del Registro de Defunción expedido por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida inserto bajo el No 654, correspondiente al año 2.011, quien era cónyuge de la Ciudadana GLADYS ELENA BASTARDO DE CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No V- 3.991.122, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil y padre de los Ciudadanos GONZALO ALBERTO CASTAÑEDA BASTARDO, GABRIEL ANTONIO CASTAÑEDA BASTARDO y GUILLERMO ANDRÉS CASTAÑEDA BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V – 14.400.865, V – 16.657.777 y V – 20.848.094 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de las copias certificadas del registro defunción, acta de matrimonio, partidas de nacimiento y la copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del Registro de Defunción del ciudadano GONZALO ALBERTO CASTAÑEDA BERMUDEZ, inserto por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 654, correspondiente al año dos mil once (2.011), (folios 3 y 3 con sus vueltos).
B)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GONZALO ALBERTO CASTAÑEDA BERMUDEZ y GLADYS ELENA BASTARDO ZAMBRANO, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 139, Folios 304 y 305, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1.977), (folio 5 y su vuelto).
C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano GONZALO ALBERTO CASTAÑEDA ZAMBRANO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 557, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1.979), (folio 8).
D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano GABRIEL ANTONIO CASTAÑEDA ZAMBRANO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 819, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1.983), (folio 9).
E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano GUILLERMO ANDRÉS CASTAÑEDA ZAMBRANO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 354, correspondiente al año mil novecientos noventa y uno (1.991), (folio 10).
F)- Copia simple de la cédula de identidad del causante GONZALO ALBERTO CASTAÑEDA BERMUDEZ, (folio 6).
G)- Copia simple de la cédula de identidad de los Ciudadanos GLADYS ELENA BASTARDO DE CASTAÑEDA, GONZALO ALBERTO CASTAÑEDA BASTARDO, GABRIEL ANTONIO CASTAÑEDA BASTARDO y GUILLERMO ANDRÉS CASTAÑEDA BASTARDO, (folio 17)
H)- Declaración de testigos ciudadanos: LUÍS ALBERTO CABRITA y REINALDO RODRÍGUEZ, quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este juzgado y evacuados en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011), (folios 16 y 17 con sus vueltos).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este juzgado y evacuados en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana GLADYS ELENA BASTARDO DE CASTAÑEDA, en su condición de cónyuge, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V – 3.991.122, domiciliada en la Ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil y a los Ciudadanos GONZALO ALBERTO CASTAÑEDA BASTARDO, GABRIEL ANTONIO CASTAÑEDA BASTARDO y GUILLERMO ANDRÉS CASTAÑEDA BASTARDO, en su condición de hijos, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V – 14.400.865, V – 16.657.777 y V – 20.848.094 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GONZALO ALBERTO CASTAÑEDA BERMUDEZ, quien era venezolano, casado, de sesenta y cinco (65) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.619.882, natural del Estado Táchira, quien falleciera en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes del Estado Mérida, en fecha siete (07) de agosto del año 2.011, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 13:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.
SRIO.
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