JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011).
201° y 152°
Mediante auto que riela al folio 23 de fecha seis (06) de octubre de dos mil diez (2010), se admitió la presente acción por COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, interpuesta por la ciudadana ZULAY JOSEFINA CARMONA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.006.428, asistida en este acto por el abogado RUBÉN DARÍO SULBARAN RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.024.484, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.064, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCIA, en su carácter de conductor y JAVIER RINCÓN DUGARTE, en su carácter de propietario del vehículo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.715.203 y V-8.044.760 de este domicilio y hábil, en su condición de causante del accidente.
Ahora bien, efectuada la Audiencia Preliminar a que se contrae el encabezamiento del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procediendo en un todo conforme con el tercer aparte de la citada norma que nos señala:
“Aunque las partes o alguna de ellas no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar, el Tribunal hará la fijación de los hechos y de los limites de la controversia, dentro de los tres (03) días siguientes por auto razonado, en el cual abrirá también el lapso probatorio de cinco (05) días para promover pruebas sobre el mérito de la causa.
A- Debe fijar los hechos sobre los cuales ha de recaer las pruebas señaladas en el escrito libelar.
En cuanto a los limites de la controversia el Tribunal considera que la parte accionante, la ciudadana ZULAY JOSEFINA CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 8.006.428, domiciliada en esta ciudad de Mérida, estado Mérida, asistida por el abogado RUBÉN DARÍO SULBARAN RAMÍREZ, entre otros hechos señalaron lo siguiente:
Que en fecha 01 de junio del año 2010, siendo aproximadamente las 06:30 horas antes meridiem, iba conduciendo el vehículo de su propiedad marca: Hyundai, clase: camioneta, tipo: Sport Wagon, color: plata, año: 2008, modelo: Tucson/ GL 2OL 2WD A/T, serial N.I.V, KMHJM81BP8U819885, serial de carrocería: KMHJM81BP8U819885, serial de chasis: KMHJM81BP8U819885, placa: AA446MD, según consta de certificado de registro de vehículo Nº 26530805 KMHJM81BP8U819885-1-1, de fecha 11 de junio de 2009, en el sentido el arenal-Mérida, por la vía Trasandina, en el lugar conocido como El Paso, de esta ciudad de Mérida. Se encontraba en una cola de carros en el canal derecho de subida, correcta y prudentemente esperando que la misma se fuese descongestionando, cuando a pesar de haberle tocado la corneta en diferentes oportunidades el vehículo, marca: Ford, modelo: F-750, placa: AA816X, serial de carrocería: AJB75R31512, año: 1.975, tipo: colectivo, color: rojo y multic, serial de motor: 8cil, clase: autobús, uso: Transporte Público, conducido por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.715.203, de profesión chofer, con residencia en la avenida 8 entre calles 25 y 26 casa Nº 25-37 municipio Libertador del estado Mérida, quien no presentó póliza de seguro, siendo el propietario de la unidad de transporte público el ciudadano JAVIER RINCÓN DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.044.760, con residencia La Vega de San Antonio, casa sin número, sector La Playa, le invade el canal de circulación por donde se desplazaba impactándole el vehículo descrito de su propiedad, ocasionando los siguientes daños materiales que consistieron en el parachoques delantero, guardafangos izquierdos, puertas izquierdas, espejo izquierdo y manillas izquierdas, según consta del acta de avalúo del experto JOSÉ HUMBERTO GUILLEN SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-1.705.351. Dichos daños materiales fueron evaluados por el mencionado experto en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,oo).
Es el caso que el ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCIA, quien iba conduciendo el vehículo Nº 01 del expediente de transito terrestre Nº DIVI-U62, en forma irresponsable hizo caso omiso e impactó el vehículo de su propiedad ya descrito, ocasionante del accidente como el propietario son responsables directos de los daños materiales ocasionados al vehículo de su propiedad.
Por lo tanto demanda por cobro de bolívares por accidente de tránsito a los ciudadanos JOSE GREGORIO GARCIA, en su carácter de conductor y al ciudadano JAVIER RINCON DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.044.760, en su carácter de propietario del vehículo marca: Ford, modelo: F-750, placa: AA816X, serial de carrocería: AJB75R31512, año modelo: 1.975, tipo: colectivo color: rojo y multic, serial de motor: 8cil, clase: autobús, uso: transporte público, para que convengan en pagarle la cantidad de ocho mil bolívares (Bs.8.000,oo), estima la presente demanda en la cantidad de ocho mil bolívares (Bs.8.000,oo) equivalente a 123,076 unidades tributarias. Igualmente solicita que de acuerdo a los índices de inflación señale al Banco Central de Venezuela modifique o actualice de acuerdo al valor real de la moneda al momento del cumplimiento de la sentencia y las costas de la presente demanda.
LA PARTE DEMANDADA EN SU OPORTUNIDAD LEGAL PROCEDE A CONTESTAR LA DEMANDA POR MEDIO DE DEFENSOR AD LITEN EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
La abogada, MARIA COROMOTO DÁVILA MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.028.471, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 60.896, jurídicamente hábil, defensora ad liten de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GARCIA y JAVIER RINCÓN DUGARTE, procede a dar contestación a la demanda de conformidad con los artículos 358 y 652 del Código de Procedimiento Civil vigente. Rechaza y niega en todas y cada una de sus partes la demanda que por cobro de bolívares por accidente de tránsito intentó la ciudadana CARMONA ZULAY JOSEFINA, indica en esta contestación que se dirigió personalmente a las direcciones indicadas para las notificaciones, y las visitas domiciliarias fueron infructuosas, ya que no logró contactar a ninguna de las partes.
EN LA FECHA FIJADA PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, LA MISMA SE DECLARO DESIERTA POR CUANTO LAS PARTES NO ASISTIERON.
De esta manera quedaron establecidos los límites de la controversia en la presente litis.
B-SE ABRE UN LAPSO PROBATORIO DE CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO PARA QUE LAS PARTES PROMUEVAN LAS PRUEBAS AL MÉRITO DE LA CAUSA. Pasado dicho lapso el Tribunal admitirá las pruebas, las cuales serán evacuadas en el lapso que para tal fin fije este Juzgado tomando en cuenta la complejidad de las mismas.
REGISTRESE, COPIESE Y PUBLIQUESE, DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011).-
LA JUEZ,
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA…
… SECRETARIA,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
Sria.
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