EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2.011).-
201º y 152°
Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la ciudadana MARÍA DEL VALLE MAROT PARALITICI, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 3.955.734, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio TANIA COROMOTO GUEDEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.251.678, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 153.179, de tránsito por la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, en virtud de que expone que en un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), cuya extensión es aproximadamente de 122,04 mts cuadrados en el cual primeramente la ciudadana YESENIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.031.888, y civilmente hábil, realizó unas bienechurias consistentes en dicho lote de terreno, las cuales se las cede como consta en una constancia simple de fecha treinta (30) de marzo de dos mil cinco (2005) a su persona aportándole la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000,00), por lo tanto, continuó con la realización de otras bienechurias y mejoras. Actualmente está construida una casa de habitación familiar según constancia de bienechurias del comité de tierras urbanas, catorce (14) de mayo, Nº 11 perteneciente al Consejo Comunal “José Antonio Páez”, de la parroquia J.J Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, con dinero de su propio peculio y expensas cuyas características son las siguientes: 1 sala recibo, 1 sala cocina, 1 sala comedor, 3 habitaciones, 2 baños, 1 patio, 1 lavadero. Colinda al lado izquierdo casa de la señora KARINA GIL, 1 paredón relleno en la parte trasera colinda Lado Izquierdo: casa de la señora KARINA GIL, un canal de desagüe fluvial, en el Lado Derecho: colinda casa de la señora ERIKA MERCEDES SÁNCHEZ, es así distribuidos en la dimensión del terreno antes descrito (122,04 mts2), piso de cemento, paredes de bloques, techo de platabanda con todos los servicios públicos, fueron construidas durante el año dos mil seis (2006) en adelante. Cuyos linderos son los siguientes: Lado Derecho: casa ERIKA MERCEDES SÁNCHEZ, Lado Izquierdo: casa KARINA GIL, Fondo o Cabecera: sector F (comunidad que antiguamente se denominaba Kosovo), y Por el Frente o Pie: Av. Principal sector “JOSÉ ANTONIO PAEZ”. Ahora bien, ha venido ocupando y arreglando esta casa y por no poseer titulo de propiedad sobre las referidas bienechurias y mejoras, solicita se sirva interrogar a los testigos, mayores de edad y hábiles que oportunamente presentará, los cuales son la ciudadana FELIPA ANTONIA MEDINA DE REJES y el ciudadano JOSÉ ANDRÉS BARRIOS RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-4.692.704 y V-8.046.378, respectivamente, domiciliados en Mérida estado Mérida y civilmente hábiles. En consecuencia solicita a este despacho declare el presente titulo supletorio de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. De este modo en fecha diecinueve (19) de julio de 2011, oportunidad fijada por este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Rindieron declaración los ciudadanos FELIPA ANTONIA MEDINA DE REJES y el ciudadano JOSÉ ANDRÉS BARRIOS RIVERA, antes identificados, quienes dejaron constancia que si conocen a la solicitante, así como también dan fe que ha construido las mejoras que se encuentran descritas y que la misma actualmente habita la casa. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, así como la constancia de bienechurías del Comité de Tierras Urbano, así como el acta de Asamblea de ciudadanos del Consejo Comunal de la Parroquia Osuna Rodríguez, y constancia de cesión de bienechurías consignados en el presente expediente del folio 4 al 14. Por tal razón este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARÍA DEL VALLE MAROT PARALITICI, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 3.955.734, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, sobre las bienhechurías allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE MARIA DEL VALLE MAROT PARALITICI, anteriormente identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:30 de la Mañana.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.
SRIA
|