EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de noviembre de dos mil once (2011).
201º y 152º
SOLICITANTE: FLAVIE YENI AGUZZI RAIMUNDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V- 19.487.482, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio AMARILYS AMELIA OCHOA VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.916.487, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 141.452, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7.404.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana FLAVIE YENI AGUZZI RAIMUNDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V- 19.487.482, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio AMARILYS AMELIA OCHOA VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.916.487, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 141.452, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declaren como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante BARTOLOMÉ DE JESÚS AGUZZI DURÁN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de cincuenta (50) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.448.883, natural del Estado Mérida, quien falleciera en la Calle Fernández Peña, Casa S/N, Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en fecha diecinueve (19) de octubre del año 2.011, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, inserta bajo el No 17, Folio 017 y su vuelto, correspondiente al año 2.011, quien era cónyuge de la Ciudadana ROSANA RAIMUNDO PRESTIANNI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V- 10.169.285, domiciliada en el Estado Mérida y civilmente hábil y padre de las Ciudadanas FLAVIE YENI AGUZZI RAIMUNDO y ERIKA ANTUANETTE AGUZZI RAIMUNDO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.487.482, y V – 21.013.201 respectivamente, domiciliados en el Estado Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de las copias certificadas del registro de defunción, acta de matrimonio, partidas de nacimiento y las copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano BARTOLOMÉ DE JESÚS AGUZZI DURÁN, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, inserta bajo el No 17, Folio 017 y su vuelto, correspondiente al año 2.011, (folio 2 y su vuelto).
B)- Copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos BARTOLOMÉ DE JESÚS AGUZZI DURÁN y ROSANA RAIMUNDO PRESTIANNI, inserta por ante el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el N° 326, correspondiente al año mil novecientos ochenta y Ocho (1.988), (folio 5 al 7 con sus vueltos).
C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana FLAVIE YENI AGUZZI RAIMUNDO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 868, Folio 367, Tomo 04, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1.989), (folios 8 y 9).
D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ERIKA ANTUANETTE AGUZZI RAIMUNDO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 1154, Folio 152, Tomo 06, correspondiente al año mil novecientos noventa y tres (1.993), (folios 10 y 11).
E)- Copia simple de la cédula de identidad del Causante BARTOLOMÉ DE JESÚS AGUZZI DURÁN, (folio 3).
F)- Copia simple de las cédulas de identidad de las Ciudadanas ROSANA RAIMUNDO PRESTIANNI, FLAVIE YENI AGUZZI RAIMUNDO y ERIKA ANTUANETTE AGUZZI RAIMUNDO (folios 4, 12 y 13).
G)- Declaración de testigos ciudadanos: MARILYN CARLA BELLO BECERRA y CARLOS JULIO MÁRQUEZ TERÁN, quienes fueron presentados por la parte interesada ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil once (2011), (folios 14 al 16 con sus vueltos).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil once (2011) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la Ciudadana ROSANA RAIMUNDO PRESTIANNI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V- 10.169.285, domiciliada en el Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a las Ciudadanas FLAVIE YENI AGUZZI RAIMUNDO y ERIKA ANTUANETTE AGUZZI RAIMUNDO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.487.482, y V – 21.013.201 respectivamente, domiciliados en el Estado Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante BARTOLOMÉ DE JESÚS AGUZZI DURÁN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de cincuenta (50) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.448.883, natural del Estado Mérida, quien falleciera en la Calle Fernández Peña, Casa S/N, Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en fecha diecinueve (19) de octubre del año 2.011, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 01:30 de la tarde.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 25.
SRIA
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