EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Tres (03) de noviembre de dos mil once (2011).
201º y 152º
SOLICITANTE: MARÍA DE GRACIA PAREDES DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No V- 3.995.278, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio HUMBERTO GONZÁLEZ TREJO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.490.321, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 34.336, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7.358.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARÍA DE GRACIA PAREDES DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No V- 3.995.278, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio HUMBERTO GONZÁLEZ TREJO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.490.321, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 34.336, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSÉ ORLANDO GONZÁLEZ DURAN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de sesenta (60) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.763.950, natural del Estado Mérida, quien falleciera en el Centro Clínico Dr. Marcial Ríos, ubicado en la Avenida Urdaneta, Calle Tulipán, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha dieciocho (18) de julio del año 2.011, como consta en la Copia Certificada del Registro de Defunción expedido por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserto bajo el No 53, correspondiente al año 2.011, quien cónyuge de la Ciudadana MARÍA DE GRACIA PAREDES DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No V- 3.995.278, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil y padre de los Ciudadanos MARÍA JOHANNA GONZÁLEZ PAREDES, GRACIELA JOSMARY GONZÁLEZ PAREDES y ORLANDO JOSÉ GONZÁLEZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.804.140, V – 14.916.784 y V – 17.521.208 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de las copias certificadas del registro de defunción, acta de matrimonio, partidas de nacimiento y las copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del Registro de Defunción del ciudadano JOSÉ ORLANDO GONZÁLEZ DURAN, inserto por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 53 correspondiente al año dos mil once (2.011), (folios 9 y 10 con sus vueltos).
B)- Copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ ORLANDO GONZÁLEZ DURAN y MARÍA DE GRACIA PAREDES AVENDAÑO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 254, Folios 10, 11 y 12, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1.977), (folio 9 y su vuelto).
C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARÍA JOHANNA GONZÁLEZ PAREDES, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 399, Folio 410, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1.978), (folio 3).
D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana GRACIELA JOSMARY GONZÁLEZ PAREDES, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 237, Folio 261, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1.981), (folio 5).
E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ORLANDO JOSÉ GONZÁLEZ PAREDES, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 212, Folio 220, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1.985), (folio 7).
F)- Copia simple de la cédula de identidad del Causante JOSÉ ORLANDO GONZÁLEZ DURAN, (folio 17).
G)- Copia simple de las cédulas de identidad de los Ciudadanos MARÍA DE GRACIA PAREDES DE GONZÁLEZ, MARÍA JOHANNA GONZÁLEZ PAREDES, GRACIELA JOSMARY GONZÁLEZ PAREDES y ORLANDO JOSÉ GONZÁLEZ PAREDES, (folios 4, 6, 8 y 16).
H)- Declaración de testigos ciudadanas: MILENA CEDEÑO DE RAMÍREZ y JUANA UZCATEGUI DE RIVERA, quienes fueron presentadas por la parte interesada ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida, en fecha diez (10) de agosto de dos mil once (2011), (folios 11 al 15 con sus vueltos).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida, en fecha diez (10) de agosto de dos mil once (2011) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la Ciudadana MARÍA DE GRACIA PAREDES DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No V- 3.995.278, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los Ciudadanos MARÍA JOHANNA GONZÁLEZ PAREDES, GRACIELA JOSMARY GONZÁLEZ PAREDES y ORLANDO JOSÉ GONZÁLEZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.804.140, V – 14.916.784 y V – 17.521.208 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ ORLANDO GONZÁLEZ DURAN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de sesenta (60) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.763.950, natural del Estado Mérida, quien falleciera en el Centro Clínico Dr. Marcial Ríos, ubicado en la Avenida Urdaneta, Calle Tulipán, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha dieciocho (18) de julio del año 2.011, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:30 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
SRIO
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