En horas de Despacho del día de hoy, treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las dos y treinta minutos de la tarde, presente la Juez de éste Juzgado, Abogada MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO, quien expuso: “Me inhibo de conocer de la presente acción por COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA, incoada por el condominio del “CONJUNTO RESIDENCIAL LA FLORIDA”, a través de su Apoderada Judicial Abogada YELITZA ALARCÓN ZANABRIA, en contra de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES TURÍSTICAS C.A.” (INVERTUR), representada por su Presidenta ANA SHEUREN DE GIL, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.449.491, expediente signado con el N° 7225, esto de conformidad con lo consagrado en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem; dicha inhibición responde al hecho de que en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011), proferí decisión en la cual se excluyó del conocimiento de la presente causa a los Abogados ALBIO LUBÍN MALDONADO RODRÍGUEZ y MARÍA MILENA RIVAS ROJAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.990.568 y V- 15.032.801 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 15.480 y 112.635 en su orden, de conformidad con el primer aparte del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en fecha dos (02) de agosto de dos mil siete (2007), en el expediente signado con el Nº 6036, procedí a inhibirme en todas y cada una de las causas que cursaren por ante este Tribunal, donde los prenombrados Abogados ALBIO LUBÍN MALDONADO RODRÍGUEZ y MARÍA MILENA RIVAS ROJAS, antes identificados fungieran como partes, abogados asistentes o apoderados judiciales, fundamentando tal inhibición en lo previsto en el numeral 18 del artículo 82 de la Norma Civil Adjetiva. Ahora bien por cuanto el día de hoy treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), en escrito que riela inserto a los folios 129, 130, 131, 132 y 133 del presente expediente, la ciudadana ANA ELIZABETH GIL DE MALDONADO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.033.461, en su carácter de Directora de “INVERSIONES TURÍSTICAS C.A.” (INVERTUR, C.A.), parte demandada en el presente juicio, esgrimió entre otras cosas lo siguiente:
…“Debo decirle además ciudadana Juez que Albio Lubín Maldonado R., no solo es nuestro abogado de confianza; Albio Lubín Maldonado R. fue mi esposo, es el padre de mis hijos Thomas Eduardo y Albany Dayana Maldonado Gil y es merecedor de todo mi aprecio y consideración; y a cualquier persona que se considere su enemiga personal o que intente desacreditar o dañar su buen nombre y reputación profesional y personal, sea Juez o no, la considero mi enemiga personal toda vez que al actuar de esa manera estaría dañando el buen nombre y reputación de mis hijos quienes se sienten orgullosos del padre que tienen.”
... “En el presente caso considero que la única persona que debería excluirse del conocimiento de la causa es usted; usted que con tal de mantenerse conociendo de ella ha llegado a endilgarle a otras personas honorables conductas ímprobas o practicas corruptas…”
…“Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que expresamente le solicito que voluntariamente proceda a inhibirse de seguir conociendo de la presente causa y en el futuro se inhiba de conocer de cualquier otra en que mi representada o mi persona aparezcamos como demandantes o como demandados, toda vez que su actuación y su imparcialidad como Juez, a la luz de lo acontecido, no me inspira ninguna confianza; y, porque dada las expresiones descalificantes para con quien es el padre de mis hijos, abogado Albio Lubín Maldonado R., solapadamente vertidas por usted en el auto de marras me hacen considerarla, de pleno e irreversiblemente, mi enemiga personal…“De no proceder usted a inhibirse dados los motivos y razones aquí enunciados como se lo he solicitado, me veré obligada a recusarla inmediatamente…”(cursivas y negritas de quien suscribe).
Dichas expresiones hacia mi persona las considero ofensivas y producen en mi fuero interno un estado de animadversión que me impediría en lo sucesivo actuar con imparcialidad en aras de una recta administración de justicia y que además constituyen un grave irrespeto a la majestad de la Justicia y la conducta del Juez. Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que formalmente me INHIBO de seguir conociendo en esta causa y en todas y en cada una de las que cursen o cursaren ante este Tribunal donde la ciudadana ANA ELIZABETH GIL DE MALDONADO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.033.461, y la Sociedad Mercantil “INVERSIONES TURÍSTICAS C.A.” (INVERTUR, C.A.), domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida e inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha nueve (9) de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989), bajo el número 36, tomo A-2, funja como parte actora o parte demandada. Todas estas razones son suficientes para declarar que me encuentro incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente y en aras de precisar mi exposición, señalo que la presente inhibición procede contra la ciudadana ANA ELIZABETH GIL DE MALDONADO, antes identificada y la Sociedad Mercantil “INVERSIONES TURÍSTICAS C.A.” (INVERTUR, C.A.).
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las dos y treinta minutos de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.-

Sria.