EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Siete (07) de noviembre de dos mil once (2011).
201º y 152º
SOLICITANTE: MARÍA YRAIS PARRA DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No V- 8.007.105, domiciliada en el Pedregal, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio EDGAR JOSÉ URBINA RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.718.083, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 137.373, domiciliado en Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7.398.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARÍA YRAIS PARRA DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No V- 8.007.105, domiciliada en el Pedregal, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio EDGAR JOSÉ URBINA RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.718.083, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 137.373, domiciliado en Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JUAN ANTONIO QUINTERO RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de cincuenta y nueve (59) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.992.924, natural del Municipio santos Marquina del Estado Mérida, quien falleciera en el Centro de Diagnostico Integral (C.D.I.), ubicado en San Rafael de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha treinta (30) de abril del año 2.011, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, inserta bajo el No 15, correspondiente al año 2.011, quien fuera cónyuge de la Ciudadana MARÍA YRAIS PARRA DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No V- 8.007.105, domiciliada en el Pedregal, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y civilmente hábil y padre de los Ciudadanos JUAN CARLOS QUINTERO PARRA, LUÍS ALBERTO QUINTERO PARRA, JHONNY ALEXANDER QUINTERO PARRA, WILLIAM DANIEL QUINTERO PARRA y RONALD JOSÉ QUINTERO PARRA, venezolanos, mayores de edad, casado el segundo, solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.106.088, V – 15.175.694, V – 15.175.695, V – 16.934.952 y V – 20.850.488, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de las copias certificadas del acta de defunción, acta de matrimonio, partidas de nacimiento y las copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JUAN ANTONIO QUINTERO RANGEL, inserta por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, bajo el N° 15 correspondiente al año dos mil once (2.011), (folio 3 y su vuelto).
B)- Copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos JUAN ANTONIO QUINTERO RANGEL y MARÍA YRAIS PARRA BARRIOS, inserta por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, bajo el N° 74, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1.976), (folio 5 y su vuelto).
C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano JUAN CARLOS QUINTERO PARRA, inserta por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, bajo el N° 128, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1.978), (folio 7 y su vuelto).
D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano LUÍS ALBERTO QUINTERO PARRA, inserta por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, bajo el N° 19, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1.981), (folio 9 y su vuelto).
E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano JHONNY ALEXANDER QUINTERO PARRA, inserta por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, bajo el N° 83, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1.982), (folio 11 y su vuelto).
F)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano WILLIAM DANIEL QUINTERO PARRA, inserta por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, bajo el N° 92, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), (folio 13 y su vuelto).
G)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano RONALD JOSÉ QUINTERO PARRA, inserta por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, bajo el N° 116, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos (1.992), (folio 15 y su vuelto).
H)- Copia simple de la cédula de identidad del Causante JUAN ANTONIO QUINTERO RANGEL, (folio 2).
I)- Copia simple de las cédulas de identidad de los Ciudadanos MARÍA YRAIS PARRA DE QUINTERO, JUAN CARLOS QUINTERO PARRA, LUÍS ALBERTO QUINTERO PARRA, JHONNY ALEXANDER QUINTERO PARRA, WILLIAM DANIEL QUINTERO PARRA y RONALD JOSÉ QUINTERO PARRA, (folios 4, 6, 8, 10, 12 y 14).
J)- Declaración de testigos ciudadanos: AURA DEL CARMEN UZCATEGUI DE QUINTERO y CRISTÓBAL ENRIQUE SOTO OJEDA, quienes fueron presentados por la parte interesada ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, en fecha ocho (08) de septiembre de dos mil once (2011), (folios 16 al 18 con sus vueltos).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, en fecha ocho (08) de septiembre de dos mil once (2011) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la Ciudadana MARÍA YRAIS PARRA DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No V- 8.007.105, domiciliada en el Pedregal, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los Ciudadanos JUAN CARLOS QUINTERO PARRA, LUÍS ALBERTO QUINTERO PARRA, JHONNY ALEXANDER QUINTERO PARRA, WILLIAM DANIEL QUINTERO PARRA y RONALD JOSÉ QUINTERO PARRA, venezolanos, mayores de edad, casado el segundo, solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.106.088, V – 15.175.694, V – 15.175.695, V – 16.934.952 y V – 20.850.488, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN ANTONIO QUINTERO RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de cincuenta y nueve (59) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.992.924, natural del Municipio santos Marquina del Estado Mérida, quien falleciera en el Centro de Diagnostico Integral (C.D.I.), ubicado en San Rafael de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha treinta (30) de abril del año 2.011, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, inserta bajo el No 15, correspondiente al año 2.011, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:30 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
SRIO
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